Dosier legislativo del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores
El pasado 2 de julio se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, una revisión del llamado Reglamento «Bruselas II bis».
La norma entra en vigor el próximo 22 de julio de 2019, pero se aplicará a partir del 1 de agosto de 2022 a excepción de los artículos 92, 93 y 103, que serán de aplicación a partir del 22 de julio de 2019.
El nuevo Reglamento establece normas uniformes de competencia relativas al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial, así como a los litigios sobre responsabilidad parental con componente internacional.
La norma también establece disposiciones relativas al reconocimiento y ejecución de resoluciones, documentos públicos y acuerdos en otros Estados miembros, facilitando así su circulación en la Unión Europea.
Asimismo, se aclara el derecho del menor a que se le brinde la ocasión de expresar su opinión en los procedimientos que le afecten.
En definitiva, el Reglamento establece normas más eficaces para resolver litigios matrimoniales y de responsabilidad parental de carácter transfronterizo.
El Reglamento se aplica a las siguientes materias:
* Divorcio, separación legal y nulidad matrimonial.
* Atribución, ejercicio, delegación, restricción o finalización de la responsabilidad parental, materias entre las que se incluyen las siguientes:
- derecho de custodia y derecho de visita.
- tutela, curatela e instituciones análogas.
- designación y funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o bienes de un menor, de representarlo o de prestarle asistencia.
- acogimiento de un menor en un establecimiento u hogar de acogida.
- medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de sus bienes.
Se excluyen de la aplicación del Reglamento las siguientes materias:
* Determinación e impugnación de la filiación.
* Resoluciones sobre adopción y medidas que la preparan, y anulación y revocación de la adopción.
* Nombre y apellidos del menor.
* Emancipación.
* Obligaciones de alimentos.
* Fideicomisos y sucesiones.
* Medidas adoptadas a consecuencia de infracciones del Derecho...
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