Dosier legislativo del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores

El pasado 2 de julio se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, una revisión del llamado Reglamento «Bruselas II bis».

La norma entra en vigor el próximo 22 de julio de 2019, pero se aplicará a partir del 1 de agosto de 2022 a excepción de los artículos 92, 93 y 103, que serán de aplicación a partir del 22 de julio de 2019.

Objetivos

El nuevo Reglamento establece normas uniformes de competencia relativas al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial, así como a los litigios sobre responsabilidad parental con componente internacional.

La norma también establece disposiciones relativas al reconocimiento y ejecución de resoluciones, documentos públicos y acuerdos en otros Estados miembros, facilitando así su circulación en la Unión Europea.

Asimismo, se aclara el derecho del menor a que se le brinde la ocasión de expresar su opinión en los procedimientos que le afecten.

En definitiva, el Reglamento establece normas más eficaces para resolver litigios matrimoniales y de responsabilidad parental de carácter transfronterizo.

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a las siguientes materias:

* Divorcio, separación legal y nulidad matrimonial.

* Atribución, ejercicio, delegación, restricción o finalización de la responsabilidad parental, materias entre las que se incluyen las siguientes:

- derecho de custodia y derecho de visita.

- tutela, curatela e instituciones análogas.

- designación y funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o bienes de un menor, de representarlo o de prestarle asistencia.

- acogimiento de un menor en un establecimiento u hogar de acogida.

- medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de sus bienes.

Se excluyen de la aplicación del Reglamento las siguientes materias:

* Determinación e impugnación de la filiación.

* Resoluciones sobre adopción y medidas que la preparan, y anulación y revocación de la adopción.

* Nombre y apellidos del menor.

* Emancipación.

* Obligaciones de alimentos.

* Fideicomisos y sucesiones.

* Medidas adoptadas a consecuencia de infracciones del Derecho...

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