Dosier legislativo del Reglamento (UE) 2024/3011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la remisión de causas en materia penal

El DOUE de 18 de diciembre de 2024 publica el Reglamento (UE) 2024/3011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la remisión de causas en materia penal, con entrada en vigor el 7 de enero de 2025 y que es aplicable a partir del 1 de febrero de 2027.

El presente Reglamento tiene como objetivo generar una regulación uniforme a nivel europeo sobre la remisión de causas penales entre los Estados miembros. Asimismo, esta medida pretende mejorar la eficiencia y la adecuación de la administración de la justicia dentro del espacio europeo.

Contexto y objetivos de la norma

En un contexto de espacio de libertad, seguridad y justicia como el que defiende la Unión Europea (UE), es necesario fomentar y seguir desarrollando la cooperación entre los Estados miembros en diferentes ámbitos, entre ellos la justicia. De esta manera, se pretende mejorar la eficiencia y adecuación de la administración judicial para hacer de la UE un espacio más seguro y respetuoso con los principios de las personas y del Derecho Penal.

Es necesario que los Estados miembros cuenten con regulación común en distintos ámbitos, entre ellos la remisión por causas penales. Con ello se busca evitar el inicio entre los Estados miembros de procedimientos penales paralelos por unos mismos hechos y sobre una misma persona, mejorar en la lucha contra la delincuencia transfronteriza u optimizar los procedimientos penales llevados a cabo en virtud de una orden de detención europea con arreglo a la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo.

Novedades introducidas
Ámbito de aplicación del Reglamento 2024/3011

Como se indica en el artículo 36, el Reglamento 2024/3011 es de «aplicación obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados».

Forma parte de las competencias de los Estados miembros velar por la protección de aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad, así como menores de edad, a las que se les deba aplicar el presente Reglamento.

Jurisdicción de los Estados miembros

El artículo 3 del presente Reglamento establece, para los supuestos en los que el Estado requerido no haya determinado ya la jurisdicción, que tendrá jurisdicción sobre cualquier infracción penal a la que sea aplicable el Derecho nacional del Estado requirente cuando:

· La denegación de entrega del sospechoso o acusado que se encuentre en su territorio y este sea nacional y/o residente del Estado miembro requerido. También puede hacerlo si tiene motivos fundados que demuestren que los derechos fundamentales del sospechoso pueden ser vulnerados.

· Si existen otros procedimientos en curso sobre el mismo acusado.

· Si...

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