Dosier legislativo del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial)
El DOUE de 12 de julio de 2024 publica el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), con entrada en vigor el 1 de agosto de 2024.
El presente Reglamento tiene como objetivo la creación de un marco jurídico sobre inteligencia artificial, que garantice la protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión. En consecuencia, se garantiza la libre circulación transfronteriza de mercancías y servicios basados en la IA, impidiendo a los Estados miembros imponer restricciones sobre el desarrollo, comercialización y utilización de estos sistemas, salvo que sea expresado por el Reglamento.
La Inteligencia Artificial (IA) es un conjunto de tecnologías en rápida evolución que contribuye a generar beneficios económicos, medioambientales y sociales muy diversos en todos los sectores económicos y las actividades sociales. No obstante, ésta también puede generar riesgos y menoscabar los intereses públicos y los derechos fundamentales que protege el Derecho de la Unión. Además, la IA debe ser una tecnología centrada en el ser humano, es decir, debe ser una herramienta para las personas y tener por objetivo último aumentar el bienestar humano.
Por ello, el Reglamento de la Inteligencia Artificial crea un marco jurídico de la Unión que establezca unas normas armonizadas en esta materia para impulsar el desarrollo, la utilización y la adopción en el mercado interior de la IA y que, al mismo tiempo, ofrezca un nivel elevado de protección de los intereses públicos, como la salud y la seguridad y la protección de los derechos fundamentales, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, reconocidos y protegidos por el Derecho de la Unión.
El Reglamento será de aplicación, según su artículo 2, a:
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Proveedores de sistemas de IA introducidos en el mercado comunitario, independientemente de si están ubicados en la Unión o en un tercer país;
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Responsables del despliegue de sistemas de IA establecidos en la Unión.
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Proveedores y responsables de sistemas de IA ubicados en un tercer país, pero cuyos resultados generados se utilicen en la Unión.
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Importadores y distribuidores de sistemas de IA.
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Fabricantes de productos que introduzcan un sistema de IA.
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Representantes autorizados de los proveedores que no estén establecidos en la Unión.
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Personas afectadas ubicadas en la Unión.
Por el contrario, no será de aplicación a los sistemas de IA con fines militares, de defensa o de seguridad nacional, ni a aquellos con la única finalidad específica de investigación y desarrollo científico.
Asimismo, este Reglamento no impide la introducción de disposiciones que sean más favorables a los trabajadores respecto a la protección de sus derechos por parte de los empleadores, ni impide la aplicación de convenios colectivos más favorables.
Por último, se insta a los...
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