Dosier legislativo del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 22 de marzo de 2023 publica el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, cuya entrada en vigor se prevé el día siguiente al de su publicación en el BOE.

El presente real decreto tiene por objeto regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público y establecer una serie de medidas de acción positiva y otros apoyos complementarios orientados a compensar las desventajas de partida que experimentan de forma generalizada las personas con discapacidad.

Contexto normativo

Este real decreto viene a dar cumplimiento a la disposición final tercera del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, reuniendo en un texto reglamentario aquellas condiciones básicas aplicables en todo el territorio nacional cuya concurrencia y observancia se consideran inexcusables para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, en la esfera de los bienes y servicios a disposición del público.

Junto al catálogo de condiciones básicas, incorpora también el real decreto un elenco de medidas de acción positiva orientadas a compensar las desventajas de partida que experimentan de forma generalizada las personas con discapacidad.

Se trata, con este despliegue de apoyos, de situar a estas personas en una posición de igualdad de oportunidades para que puedan desarrollar su vida de acuerdo con sus propias preferencias, decisiones y elecciones.

Puntos principales del nuevo Real Decreto
Ámbito de aplicación

La norma será de aplicación a todas las relaciones entre personas físicas y entidades, públicas o privadas, que tengan por objeto la provisión de bienes o el suministro o la prestación de servicios.

En todo caso, lo dispuesto en este real decreto resultará de aplicación a los bienes y servicios que, con arreglo a la legislación general para la defensa de las personas consumidoras y usuarias y normas concordantes, tengan la consideración de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera.

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