Dosier legislativo del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
El BOE del 30 de diciembre publica el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Después de la reforma laboral del año 2012, la presente introduce cambios muy relevantes tanto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, como en texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Hablar de reforma laboral en España es evocar un larguísimo proceso de cambios normativos que no han logrado, sin embargo, acabar con los graves problemas de nuestro mercado de trabajo: el desempleo y la temporalidad. El trabajo en nuestro país está afectado por la precariedad que priva a nuestro sistema productivo de desplegar toda su capacidad y dificulta una ciudadanía plena en el trabajo.
La reforma que contiene el presente real decreto-ley tiene como vocación corregir esta temporalidad excesiva, que provoca que en cada crisis se destruye sistemáticamente el empleo. Además, constituye una oportunidad para revertir aquellos instrumentos que han dificultado que la negociación colectiva contribuya a la mejora de las condiciones de trabajo.
En definitiva, se trata de dar lugar a un marco normativo novedoso, descargado de lo que la práctica ha demostrado que no funciona, sobre el que sustentar un modelo de relaciones laborales más justo y eficaz.
1) Modernización y simplificación de las modalidades de contratación
Se realizan una serie de modificaciones que permitan superar la segmentación injustificada del mercado de trabajo, así como las tasas de temporalidad, garantizando la aplicación del principio de no discriminación, y estableciendo un marco para impedir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada. Dichas modificaciones incluyen:
* Modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores estableciéndose un contrato formativo con dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
* Modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores: desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado. Sólo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
* Modificación del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores: desaparece la distinción de régimen jurídico entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos.
* Modificaciones en los artículos 12 y 49 del Estatuto de los Trabajadores, como resultado de los cambios en la ordenación y régimen jurídico de los contratos temporales.
2) Modificaciones relativas a la modernización de la contratación y subcontratación de obras o servicios
Dicha materia se encuentra regulada en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose que la externalización debe justificarse en razones empresariales ajenas a la reducción de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de las empresas contratistas.
3) Medidas para la modernización de las medidas de flexibilidad interna
* Se incorporan una serie medidas para facilitar el...
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