Dosier legislativo del Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

El BOE del 20 de octubre de 2021 ha publicado el Real Decreto 903/2021, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, con entrada en vigor el día 9 de noviembre de este año.

Contexto normativo y objeto

El presente Real Decreto trata de dar respuesta a la actual situación en la que se imposibilitaba la inclusión laboral y social de los menores no acompañados y los jóvenes extutelados.

A tal fin, y en base en el art. 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, el presente reglamento pretende promover la inclusión y reducir la vulnerabilidad de los menores extranjeros incluso cuando estos llegan a la mayoría de edad.

La norma tiene como finalidad incorporar y especificar las modificaciones realizadas sobre el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Novedades más relevantes

* Reducción del plazo de nueve meses a noventa días para que la Oficina de Extranjería competente inicie sus actuaciones respecto a la documentación de los menores extranjeros no acompañados.

* Se establece innecesario acreditar la excepción para obtener el permiso de trabajo en caso de menores extranjeros en edad laboral tutelados, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social

* Se incrementa la vigencia de las autorizaciones concedidas a menores extranjeros no acompañados y de sus eventuales renovaciones.

* Establecimiento de régimen propio que permite una continuidad de la autorización de residencia con habilitación para trabajar de la que ya dispone el menor extranjero no acompañado para el extutelado con vigencia renovable siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

* Supresión a las referencias del régimen de residencia no lucrativa.

* Para la renovación de residencia, se establece que el requisito de cómputo de ingresos suficientes deberá ser igual al 100% del Ingreso Mínimo Vital para una persona, salvo que la institución de acogida o programa de tránsito a la vida adulta le sustenten.

* La vigencia de la renovación de residencia se fija en dos años, renovables por otros dos ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR