Dosier legislativo del Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero

El 10 de febrero de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

La norma incluye un nuevo supuesto de liquidez en planes de pensiones y sistemas análogos, permitiendo la retirada de fondos cuando hayan transcurrido diez años desde la aportación. Asimismo, reduce las comisiones de gestión de los fondos y realiza una adaptación de los procedimientos de movilización de derechos entre gestoras.

Objetivos

El objetivo principal de este Real Decreto es incentivar la contratación de estos productos, impulsando así el desarrollo de los sistemas de previsión social complementaria.

Antecedentes

A través de la modificación efectuada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y otras normas tributarias, en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, se introdujo la posibilidad de disposición anticipada de los derechos consolidados del partícipe de un plan de pensiones correspondientes a aportaciones con un mínimo de diez años de antigüedad. Se estableció, asimismo, que en los procedimientos de movilización de derechos entre planes, la entidad gestora de origen debía informar a la entidad de destino de la cuantía de las aportaciones, así como de las fechas en que se hicieron efectivas.

La disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones estableció que el mencionado supuesto de disposición anticipada también es aplicable a los sistemas de previsión complementaria análogos. En concreto, a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros concertados con mutualidades de previsión social.

Por su parte, la disposición transitoria séptima de la misma Ley dispone que los derechos correspondientes a aportaciones o primas abonadas antes del 1 de enero de 2016 podrán hacerse efectivos a partir del 1...

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