Dosier legislativo del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

El BOE de 31 de marzo de 2026 publica el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, con entrada en vigor el 20 de abril de 2026, pero con una aplicación efectiva diferida vinculada a la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica.

El principal objetivo del real decreto es desarrollar el sistema español de facturación electrónica obligatoria en las relaciones entre empresarios y profesionales, estableciendo sus requisitos técnicos, organizativos y de información, así como la solución pública de facturación electrónica.

Contexto y objetivos de la norma

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre surge como una medida de cumplimiento del mandato contenido en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas y en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, relativo al desarrollo del sistema de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, tenía entre sus principales medidas las destinadas a avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para cumplir con este objetivo, su artículo 12 modificó el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, entendiendo la obligación de expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales forma parte de una estrategia de lucha contra el fraude y de simplificación tanto de las obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA como de la exacción del impuesto por parte de las autoridades.

En este contexto, la disposición final séptima de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, habilitó al Gobierno a desarrollar reglamentariamente los distintos requisitos y características para implantar esta medida. Asimismo, la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre (introducida por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre), refuerza y concreta diversos aspectos clave del sistema español de facturación electrónica, al tiempo que proporciona también el fundamento jurídico necesario para el desarrollo reglamentario que se articula a través de este real decreto. Dicha disposición establece tres grandes obligaciones:

· En primer lugar, encomienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a desarrollar y gestionar una solución pública de facturación electrónica de uso voluntario para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas.

· En segundo lugar, establece la obligación de remitir una copia fiel a la solución pública de facturación electrónica para las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que opten por no utilizar la solución pública de facturación electrónica para emitirlas.

· Finalmente, establece las garantías de confidencialidad y uso adecuado para los datos contenidos en las facturas electrónicas que lleguen a la solución pública de facturación electrónica, así como su plazo de conservación.

Este real decreto da cumplimiento a los mandatos de desarrollo reglamentario contenidos tanto en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas como en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. No obstante, dicho mandato se completará con la publicación de la orden ministerial encargada de desarrollar y gestionar la solución pública de facturación electrónica a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de este real decreto, lo cual dará inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, para la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria en los términos que prevé.

Novedades introducidas
Objetivo de la norma

El objetivo del real decreto es triple:

· Establecer los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

· Establecer los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas, entre ellos, los de interoperabilidad e interconexión mínima entre éstas.

· Establecer la regulación de los distintos estados de las facturas y el establecimiento de determinadas obligaciones de suministro de información.

Asimismo, este real decreto tiene por objeto desarrollar la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, relativa a la solución pública de facturación electrónica.

Ámbito de aplicación

El real decreto establece la obligación de emitir factura en formato electrónico a los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.

Esta obligación también será de aplicación cuando las partes de la operación hayan optado por el cumplimiento material de la obligación de expedir factura por el destinatario de la operación o por terceros (artículo 5 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

No obstante, las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas (artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre), estarán exentas de ser expedidas, transmitidas y entregadas en formato electrónico, a menos que se trate de facturas simplificadas cualificadas (artículo 7.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

Sistema español de factura electrónica

En el artículo 5 del Real Decreto 238/2026 se configura el sistema español de factura electrónica, el cual estará compuesto por el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado que cumplan con los requisitos establecidos en este real decreto y por la solución pública de facturación electrónica, prevista en el artículo 11, que cumplirá además la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Así pues, la facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías.

Obligaciones de los sujetos intervinientes en relación con la facturación electrónica

El artículo 6 regula las obligaciones de los sujetos intervinientes en el sistema español de facturación electrónica, articuladas en torno a cuatro ejes principales.

En primer lugar, los empresarios y profesionales obligados deben emitir y recibir facturas electrónicas a través de alguna de las vías que integran el sistema, pudiendo combinarlas. En defecto de acuerdo expreso con sus proveedores para utilizar una plataforma privada, operará una presunción de adhesión a la solución pública de facturación electrónica, sin necesidad de declaración expresa al efecto.

En segundo lugar, quienes opten por una plataforma o solución privada para la emisión de facturas quedan sujetos a la obligación de remitir simultáneamente una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública, donde quedará identificada expresamente como copia.

En tercer lugar, los empresarios y profesionales que reciban sus facturas a través de una plataforma privada deberán publicitar su punto de entrada en sus comunicaciones comerciales y, en su caso, en su página web. La falta de identificación pública del punto de entrada determinará que se tenga por tal la solución pública prevista en el artículo 11 del real decreto.

Por último, los operadores de plataformas privadas quedan obligados a mantener un sistema de consulta de acceso público que permita...

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