Dosier legislativo del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
El BOE de 27 de noviembre de 2025 publica el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con entrada en vigor el 17 de noviembre de 2025.
El objetivo principal de la norma es desarrollar reglamentariamente el régimen del contrato formativo, concretando sus aspectos en la medida necesaria para garantizar la seguridad jurídica. Asimismo, se sistematiza su regulación y se resuelven las cuestiones que el legislador ha dejado a la norma reglamentaria.
El presente Real Decreto se dicta en ejecución de la reforma laboral de 2021, aprobada mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral. Dicha reforma redefinió el catálogo de contratos y reformuló el contrato formativo en torno a dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional.
Esta modificación normativa se integra en los compromisos asumidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 23), concretamente en la Reforma 4, relativa a la revisión del catálogo de contratos, orientada a promover un mercado laboral más estable y un modelo de formación estrechamente vinculado al empleo.
El nuevo régimen configurado por el Real Decreto-ley 32/2021 requiere un desarrollo reglamentario adecuado que precise su contenido en la medida necesaria para garantizar la seguridad jurídica que debe presidir su aplicación. Este desarrollo debe sistematizar su régimen jurídico y resolver aquellas cuestiones que el legislador ha remitido a la normativa reglamentaria. En cumplimiento de esta previsión, y al amparo de las habilitaciones contenidas en la disposición final séptima del citado Real Decreto-ley y en la disposición final segunda del Estatuto de los Trabajadores, la presente norma regula de forma reglamentaria el régimen de los contratos formativos. Con ello, se articula un régimen completo y renovado.
A continuación se exponen los aspectos más relevantes introducidos por el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, sin ánimo de exhaustividad, organizados conforme a la estructura de la propia norma. En particular, se analizan las novedades incluidas en los siguientes Capítulos:
· Disposiciones generales
· Contrato de formación en alternancia
· Contrato para la obtención de práctica profesional
· Disposiciones comunes a ambas modalidades de contrato formativo
El Capítulo I (arts. 1 a 4) del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre regula sus disposiciones generales, esto es: el objeto y ámbito de aplicación, el número máximo de contratos formativos, el derecho de información de la representación legal de las personas trabajadoras y el tratamiento del contrato formativo en la negociación colectiva.
En lo relativo al objeto y ámbito de aplicación(art. 1), el Real Decreto 1065/2025 tiene por finalidad desarrollar el régimen jurídico del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, estructurado en dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional. Asimismo, la norma regula los aspectos formativos del contrato de formación en alternancia cuando este se vincule al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
El precepto delimita además el concepto de servicios públicos de empleo competentes, precisando que, según el territorio, dicha competencia podrá corresponder a los servicios autonómicos o al Servicio Público de Empleo Estatal . Finalmente, aclara que la actividad exclusivamente formativa impartida en la empresa, cuando no esté integrada en un contrato formativo, queda excluida del ámbito del Real Decreto, y que los aspectos formativos vinculados a los sistemas de formación profesional o universitarios se rigen por su normativa sectorial específica.
En relación con el número máximo de contratos formativos (art. 2), se establece una limitación cuantitativa al conjunto de contratos formativos que pueden coexistir en un mismo centro de trabajo, atendiendo a la capacidad de este para cumplir adecuadamente las obligaciones formativas y de tutorización. A tal fin, se fija una escala basada en el tamaño del centro:
· Hasta 10 personas trabajadoras: 3 contratos formativos.
· Entre 11 y 30 personas trabajadoras: 7 contratos.
· Entre 31 y 50 personas trabajadoras: 10 contratos.
· Más de 50 personas trabajadoras: hasta el 20 % del total de la plantilla.
En el cómputo de la plantilla no se incluyen las personas que ya se encuentren contratadas bajo una modalidad formativa. Del mismo modo, las trabajadoras y trabajadores con discapacidad o con capacidad intelectual límite contratados mediante estas modalidades tampoco computan a efectos del límite máximo.
Respecto al derecho de información de la representación legal de las personas trabajadoras (art. 3), se reconoce a dicha representación el derecho a recibir:
· La copia básica del contrato formativo, conforme al artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores.
· El plan formativo individual correspondiente, documento esencial en el que se determinan los contenidos formativos y la planificación del proceso.
Finalmente, en lo relativo a la regulación del contrato formativo en el ámbito de la negociación colectiva (art. 4), se reconoce a la negociación colectiva sectorial un papel significativo para modular y mejorar el régimen de los contratos formativos. Los convenios podrán:
· Reducir los límites máximos de contratos formativos fijados en el artículo 2, pudiendo vincular dicha reducción al número de contratos indefinidos existentes en el centro o empresa.
· Establecer compromisos de conversión de contratos formativos en contratos indefinidos, reforzando así su función de inserción laboral estable.
· Incorporar criterios y procedimientos destinados a promover una presencia equilibrada de hombres y mujeres en las modalidades de contratación formativa, impulsando la igualdad de oportunidades.
El Capítulo II (arts. 5 a 19) del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, regula con detalle el régimen jurídico del contrato de formación en alternancia, precisando su objeto, sus elementos estructurales, los requisitos subjetivos y objetivos, así como los aspectos formativos y de financiación. A continuación, y sin ánimo de exhaustividad, se destacan sus elementos más relevantes.
En cuanto a su objeto (art. 5), se establece que este contrato persigue compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos oficiales de formación profesional, estudios universitarios o especialidades incluidas en el Catálogo del Sistema Nacional de Empleo. La actividad laboral debe integrarse de manera coordinada en el plan formativo, estar directamente vinculada al itinerario formativo, permitir la adquisición...
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