Dosier legislativo de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026
El BOE de 31 de marzo de 2026 publica la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.
La norma tiene como finalidad fijar las reglas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la materia que entra en vigor el día 1 de abril de 2026, con efectos desde el día 1 de enero de 2026.
La norma se basa en los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se pretenden conseguir los siguientes objetivos:
1) Establecer un tope máximo y mínimo de las bases máximas y mínimas de cotización a los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social.
2) Desarrollar y actualizar las bases de cotización para el ejercicio 2026.
3) No imponer nuevas cargas administrativas, cumpliendo así con los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
4) Establecer la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.
Los cambios más relevantes introducidos por la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026, sin ánimo de exhaustividad, son los que se comentan a continuación.
A partir del 1 de enero de 2026, el tope máximo de la base de cotización será de 5.101,20 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, también a partir de la misma fecha, y no podrá ser inferior a 1.424,40 euros.
Desde el 1 de enero de 2026, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
| Grupo de cotización | Categorías profesionales |
Bases mínimas - Euros/mes |
Bases máximas - Euros/mes |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.989,30 | 5.101,20 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.649,70 | 5.101,20 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.435,20 | 5.101,20 |
| 4 | Ayudantes no Titulados. | 1.424,40 | 5.101,20 |
| 5 | Oficiales Administrativos. | 1.424,40 | 5.101,20 |
| 6 | Subalternos. | 1.424,40 | 5.101,20 |
| 7 | Auxiliares Administrativos. | 1.424,40 | 5.101,20 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda. | 47,48 | 170,04 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 47,48 | 170,04 |
| 10 | Peones. | 47,48 | 170,04 |
| 11 | Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 47,48 | 170,04 |
Se establecen dos tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social:
-
Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
-
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional sexagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
En caso de empresas que ocupen a personas trabajadoras que, por razón de su actividad, sea de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
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