Dosier legislativo de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025
El BOE de 26 de febrero de 2025 publica laOrden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
La presente norma tiene como finalidad fijar las reglas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que se prorrogó automáticamente desde el 1 de enero de 2025.
A continuación se detallan los aspectos más relevantes de la reforma que entra en vigor el día 27 de febrero de 2025, con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
La norma se basa en los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se pretenden conseguir los siguientes objetivos:
1) Establecer un tope máximo y mínimo de las bases máximas y mínimas de cotización a los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social.
2) Desarrollar y actualizar las bases de cotización para el ejercicio 2025.
3) No imponer nuevas cargas administrativas, cumpliendo así con los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
4) Establecer la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.
5) Introducir las modificaciones necesarias para adecuar su contenido a las recientes reformas legales en materia de Seguridad Social con incidencia en la cotización.
Los cambios más relevantes introducidos por la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025 son los que se comentan a continuación.
A partir del 1 de enero de 2025, el tope máximo de la base de cotización será de 4.909,50 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, también a partir de la misma fecha, y no podrá ser inferior a 1.381,20 euros.
Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas - Euros/mes | Bases máximas - Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.929,00 | 4.909,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.599,60 | 4.909,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.391,70 | 4.909,50 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.381,20 | 4.909,50 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.381,20 | 4.909,50 |
6 | Subalternos. | 1.381,20 | 4.909,50 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.381,20 | 4.909,50 |
8 | Oficiales de primera y segunda. | 46,04 | 163,65 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 46,04 | 163,65 |
10 | Peones. | 46,04 | 163,65 |
11 | Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 46,04 | 163,65 |
Se establecen dos tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social:
Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
En caso de empresas que ocupen a personas trabajadoras que, por razón de su...
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