Dosier legislativo de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025

El BOE de 26 de febrero de 2025 publica laOrden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

La presente norma tiene como finalidad fijar las reglas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que se prorrogó automáticamente desde el 1 de enero de 2025.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes de la reforma que entra en vigor el día 27 de febrero de 2025, con efectos desde el día 1 de enero de 2025.

Objetivos

La norma se basa en los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

1) Establecer un tope máximo y mínimo de las bases máximas y mínimas de cotización a los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social.

2) Desarrollar y actualizar las bases de cotización para el ejercicio 2025.

3) No imponer nuevas cargas administrativas, cumpliendo así con los principios de seguridad jurídica y eficiencia.

4) Establecer la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.

5) Introducir las modificaciones necesarias para adecuar su contenido a las recientes reformas legales en materia de Seguridad Social con incidencia en la cotización.

Principales modificaciones de la norma

Los cambios más relevantes introducidos por la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025 son los que se comentan a continuación.

Topes máximo y mínimo de cotización del Régimen General

A partir del 1 de enero de 2025, el tope máximo de la base de cotización será de 4.909,50 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, también a partir de la misma fecha, y no podrá ser inferior a 1.381,20 euros.

Bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes

Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas
-
Euros/mes
Bases máximas
-
Euros/mes
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.929,004.909,50
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.599,604.909,50
3Jefes Administrativos y de Taller1.391,704.909,50
4Ayudantes no Titulados.1.381,204.909,50
5Oficiales Administrativos.1.381,204.909,50
6Subalternos.1.381,204.909,50
7Auxiliares Administrativos.1.381,204.909,50
8Oficiales de primera y segunda.46,04163,65
9Oficiales de tercera y Especialistas.46,04163,65
10Peones.46,04163,65
11Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.46,04163,65
Tipos de cotización en el Régimen General

Se establecen dos tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social:

  1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

  2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

En caso de empresas que ocupen a personas trabajadoras que, por razón de su...

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