Dosier legislativo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte

El BOE de 29 de diciembre publica la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con entrada en vigor el 30 de diciembre de 2021.

La presente Ley tiene como objetivo establecer las normas antidopaje en el ámbito de la práctica deportiva en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España.

Contexto y objetivos de la norma

La lucha contra el dopaje en el deporte a nivel global se está llevando a cabo a través del Programa Mundial Antidopaje, que abarca todos los aspectos necesarios para armonizar colectivamente las acciones dirigidas a combatir las prácticas de dopaje. Su objetivo último es la protección de la salud de los y las deportistas, si bien también aspira a favorecer las condiciones para alcanzar la excelencia deportiva y humana.

El primer instrumento internacional en la materia fue el Convenio del Consejo de Europa contra el dopaje, de 16 de noviembre de 1989, del que España es parte desde 1992. Asimismo, en el ámbito de la UNESCO, la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de 2003 fue firmada por España en el año 2005 y posteriormente ratificada en el año 2006.

El primer Código Mundial Antidopaje se adoptó en el año 2003 y al mismo han seguido nuevas versiones que la Agencia Mundial Antidopaje ha ido aprobando cada seis años, en 2009 y 2015. En consecuencia, el 1 de enero de 2021 entró en vigor un nuevo Código Mundial Antidopaje, que, al incorporar cambios y novedades relevantes, obliga ineludiblemente también a reajustar la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, con el fin de acomodarla a los mismos.

A la vista de lo expuesto anteriormente, este mecanismo pretende establecer las normas antidopaje en el ámbito de la práctica deportiva en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España, con la finalidad de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los y las deportistas, evitando su adulteración mediante la utilización de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos, en los términos establecidos en la normativa internacional y en la propia ley.

Novedades introducidas

Los aspectos más destacados de la norma son los siguientes:

- El título preliminar contiene las disposiciones generales, y viene a clarificar y precisar, en aras de una mayor seguridad jurídica, en el capítulo I, el...

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