Dosier legislativo de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente

El BOE publicó el pasado día 2 de marzo la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

Esta Ley Orgánica surge a raíz de una importante demanda social debido al aumento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas debido a imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.

Objetivos

La presente modificación del Código Penal, la segunda en lo que va de año, tiene como objetivo el endurecimiento de las penas por delitos de tráfico. En particular, esta reforma se asienta sobre los tres ejes siguientes:

  1. La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.

  2. El aumento de la punición de este tipo de conductas.

  3. La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.

Modificaciones introducidas

· Se reconoce que existen determinadas circunstancias indicativas de una especial negligencia por parte del conductor y han de tener la consideración inequívoca en las consecuencias penales como imprudencia grave.

Por ello, se considerará en todo caso imprudencia grave la comisión de un homicidio imprudente provocado por la conducción de vehículo a motor o ciclomotor siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 del Código Penal. De esta manera se garantiza la mayor sanción para determinadas conductas que ocasionen como resultado la muerte, tales como la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas o exceso de velocidad.

· Respecto al aumento de la punición de este tipo de conductas, se pretende lograr a través de dos vías:

- Por un lado, se introduce un nuevo artículo 142 bis que permite al Juez o Tribunal imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor. A su vez, también se introduce un nuevo artículo 152 bis que permite incrementar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran las lesiones del artículo 152.1.2º o 3º, o en dos cuando ese número de lesionados fuera muy...

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