Dosier legislativo de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña
El BOE de 11 de junio de 2024 publica la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
Con la aprobación de esta ley orgánica, lo que el legislador pretende, tal y como se pone de manifiesto en la Exposición de motivos, es excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán consistente en garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación de un conflicto político.
En términos generales, mientras que el indulto, reconocido en nuestra Constitución, supone una renuncia expresa al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de convivencia política una vez ha sido castigado su autor, en el caso de la amnistía exime a su autor de ser juzgado por ello.
En la Constitución Española de 1978 nada se establece acerca de la amnistía, sino sólo a una manifestación concreta del derecho de gracia en el artículo 62 como son los indultos generales, que cuentan con una naturaleza jurídica muy diferente a la que es propia de una ley orgánica de amnistía, al ser el indulto una prerrogativa del Poder Ejecutivo.
La amnistía, señala en su Exposición de motivos, cuenta con algunos precedentes en España, como es el Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio, sobre amnistía y Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistia, aunque con un contexto jurídico y político muy distinto al que se aprueba esta amnistía. En ese momento, tenía por objeto poner fin a una larga dictadura en el que quedaban amnistiados todos los actos de intencionalidad política tipificados como delitos y faltas para iniciar la construcción de un Estado social y democrático de Derecho en el marco de la Unión Europea, presidido por el reconocimiento de un amplio elenco de derechos fundamentales y por la división de poderes.
Por ello, el poder ejecutivo justifica la Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, argumentando que el constituyente de 1978 no prohibió la institución de la amnistía porque, entre otras razones, ello hubiera implicado la derogación del ya mencionado Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio, y la Ley 46/1977, de 15 de octubre, que constituyeron el punto de partida del pacto constitucional y sin las cuales no hubiera sido posible la Transición Democrática ni el amplio consenso parlamentario y social que avalaron e hicieron posible que la Constitución española de 1978 viera la luz.
En el ámbito fiscal, se han producido tres amnistías, la de 1984, la de 1991 y la de 2012, la cual fue anulada por decisión del Tribunal Constitucional, aunque para la fecha, en el ordenamiento jurídico español fueron prohibidas por Ley, las amnistías fiscales.
Los hechos se enmarcan en el denominado proceso independentista, impulsado por las fuerzas políticas al frente de las instituciones de la Generalitat de Catalunya (President, Parlament y Govern) y apoyados por parte de la sociedad civil, así como los representantes políticos al frente de un buen número de los ayuntamientos de Catalunya, en el que ha dado lugar a movilizaciones intensas y sostenidas en el tiempo.
Se pretende con la misma, superar el conflicto político en Cataluña, garantizando la convivencia dentro del Estado de Derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación de un conflicto político.
Así pues, la consecución del objetivo de esta norma pasa por finalizar la ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas que participaron en el proceso independentista.
La presente ley orgánica amnistía los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de...
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