Dosier legislativo de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias

El BOE de 28 de diciembre publica la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con algunas excepciones.

La presente Ley tiene como objetivo hacer frente a los efectos nocivos de la escalada de precios que afecta a la renta disponible de los individuos y el acceso a determinados bienes y servicios por la ciudadanía.

Contexto y objetivos de la norma

La presente norma se promulga en un contexto en el que es necesario que los poderes públicos den respuesta a los problemas específicos originados por el incremento en el precio de determinados bienes y servicios básicos. Esta situación tiene como origen, entre otros acontecimientos, la invasión de Ucrania por parte de Rusia, la cual ha generado una escalada de precios de determinados productos que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores económicos.

A esta escalada de precios debe añadirse el riesgo que supone la inflación para la economía española y europea. Con un incremento de los salarios por debajo de la inflación, se está lastrando la capacidad de compra de los hogares, por lo que el objetivo es repartir equitativamente mediante un pacto de rentas los costes que origina la inflación.

Los poderes públicos, como garantes de los valores constitucionales, deben articular una respuesta eficaz, eficiente y contundente para hacer frente a los efectos nocivos que la escalada de precios está generando en toda la ciudadanía, poniendo en peligro, incluso, en determinados ciudadanos especialmente vulnerables una mínima calidad de vida en una sociedad avanzada como la nuestra. Ello tiene lugar a través de las siguientes medidas:

  1. En el ámbito energético, se configura una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer determinadas personas y entidades consideradas como «operadores principales», así como las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.

  2. En el ámbito financiero, se establece una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer las entidades y establecimientos financieros de crédito que tengan un importe de ingresos por...

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