Dosier legislativo de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19
El BOE del 13 de abril publica la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, que entra en vigor el mismo día de su publicación, el 13 de abril de 2021. Lo establecido en los artículos 2 y 5 sobre medidas de protección del empleo y sobre la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, mantendrá su su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.
La nueva ley es producto del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19, que tras su convalidación por el Congreso de los Diputados ha sido tramitado como proyecto de ley.
La Ley 3/2021, de 12 de abril, busca establecer instrumentos tendentes a garantizar la aplicación efectiva de los servicios que resultan esenciales en las circunstancias actuales, al objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades de atención sanitaria y social.
Para ello, la ley prevé que, durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, o cualquiera que sea su régimen de gestión, que determinen el Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como servicios esenciales, no puedan tramitar ERTE.
Esta medida busca garantizar el compromiso de toda la sociedad, instituciones y organizaciones de este país con las personas más vulnerables, entre las que, sin duda, se encuentran las enfermas y las socialmente dependientes.
1) Se establece que durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, como servicios esenciales, no puedan tramitar ERTE.
2) Respecto a la tramitación de los ERTE, se concreta el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo...
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