Dosier legislativo de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
El BOE del 25 de octubre de 2021 ha publicado la Ley 15/2021, de 23 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, con entrada en vigor el día 14 de noviembre de este año.
La presente ley tiene como finalidad acomodar la legislación española a las previsiones del Derecho europeo y singularmente a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa a servicios en el mercado interior, y en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Respecto a las novedades introducidas, estas se concretan en tres ámbitos: en la reserva de actividad para el ejercicio de la procura, en la prohibición de las sociedades de carácter multidisciplinar de abogados-procuradores y en el sistema de aranceles.
* Se flexibiliza la reserva de actividad para el ejercicio de la procura.
* Se permite que las personas profesionales de la abogacía puedan ejercer como procuradores, asumiendo la representación técnica de las partes y desarrollando el resto de las funciones que son propias de la procura, pero no de forma simultánea con el ejercicio profesional de la abogacía.
* Se establece un régimen de acceso único para las profesiones de la abogacía y la procura: un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster).
* Se autoriza que profesionales de la abogacía y la procura se integren en una misma entidad profesional.
* Se establece que los estatutos de las sociedades profesionales cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación contengan las disposiciones necesarias para garantizar que los profesionales que asuman la defensa o la representación de sus patrocinados puedan actuar con autonomía e independencia y apartarse de cualquier asunto cuando pueda verse comprometida su imparcialida...
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