Dosier legislativo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión

El pasado 26 de noviembre se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Su entrada en vigor está prevista para el día 17 de diciembre de 2019, y se establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021.

Objetivos

La Directiva establece la aplicación de las normas mínimas comunes en los Estados miembros que garanticen una protección efectiva de las personas trabajadoras que informen sobre infracciones perjudiciales para el interés público dentro de las organizaciones públicas y privadas, coloquialmente conocidas como whistleblowers.

En la actualidad, la protección de los denunciantes se encuentra fragmentada en los diferentes Estados miembros y es desigual en cada ámbito. Por ello, las consecuencias de las infracciones del Derecho de la Unión con dimensión transfronteriza de las que informan los denunciantes muestran cómo una protección insuficiente en un Estado miembro no solo incide de forma negativa en el funcionamiento de las políticas comunitarias en este Estado, sino que puede extenderse también a otros países.

Por este motivo, su objeto es reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en ámbitos específicos mediante el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Los Estados miembros podrán decidir hacer extensiva la aplicación de las disposiciones nacionales a otros ámbitos con el fin de garantizar que exista un marco global y coherente de protección de los denunciantes a escala nacional.

Materias objeto de denuncia

La Directiva establece normas mínimas comunes para la protección de las personas que informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión relativas a las siguientes materias:

* Prevención y detección del fraude y la corrupción en la contratación pública.

* Infracciones en el ámbito de los servicios financieros, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

* Seguridad de los productos comercializados en el mercado interior, prácticas abusivas e ilícitas de fabricación, importación o distribución de productos inseguros.

* Adquisición fraudulenta de armas de fuego y prevención de la fabricación ilícita de explosivos caseros.

* Prevención de infracciones en materia de seguridad del transporte (transporte aéreo, por vías navegables, carretera y ferrocarril).

* Protección del medio...

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