Dosier legislativo de la Circular 1/2020, de la Fiscalía General del Estado, de 3 de enero de 2020, sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden jurisdiccional civil

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La Fiscalía General del Estado ha publicado la Circular 1/2020 sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden jurisdiccional civil, cuyo objetivo es facilitar la labor de los Fiscales a través de pautas orientativas para valorar la procedencia y viabilidad de la interposición y, en su caso, a la hora de redactar el escrito del recurso de casación, de infracción procesal y de queja, con la finalidad de promover la utilización de estas vías procesales, que son imprescindibles para generar criterios jurisprudenciales sólidos.

La Circular presta especial atención al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Civil del TS de 27 de enero de 2017 sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal

Recurso de casación

A través del recurso de casación pueden impugnarse con fundamento en la infracción de una norma jurídica sustantiva, en ciertos casos, las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales.

Objetivo del recurso de casación

El recurso de casación tiene como objetivo esencial ser un instrumento generador de jurisprudencia, para conseguir una interpretación uniforme del ordenamiento, de manera que la seguridad jurídica y, en última instancia, la igualdad de todos ante la Ley sean reales y efectivas, objetivos que entroncan directamente con los cometidos constitucionales asignados al Ministerio Fiscal.

Legitimación del Fiscal en el recurso de casación

El Fiscal podrá y deberá interponer recurso de casación, y en su caso recurso extraordinario de infracción procesal contra las sentencias dictadas en segunda instancia en los procedimientos en los que intervenga como parte cuando la resolución recaída contraríe los intereses públicos y sociales que le están encomendados, siempre, lógicamente, que concurra alguno de los motivos que pueden fundamentar estos recursos y las demás exigencias legales.

La legitimación para cualquier clase de recurso contra resoluciones judiciales, entre ellos el de casación, se funda en la existencia de un gravamen o perjuicio causado a la parte recurrente por la resolución que se impugna, siendo el gravamen que legitima al Fiscal el perjuicio que la resolución atacada pueda haber irrogado a los intereses que en cada proceso le están encomendados.

Las/os Sras./es. Fiscales se abstendrán de interponer recursos cuando no vayan a tener un efecto útil ya que “no puede surtir efecto un motivo que no determine una alteración del fallo recurrido” (STS nº 259/2019 de 10 de mayo ). No obstante, debe recordarse que se ha admitido que la sentencia causa un perjuicio directo cuando, aún habiéndose obtenido un fallo favorable, los fundamentos jurídicos perjudican a quien pretende recurrir (STS nº 1243/2000 de 29 de diciembre).

Resoluciones recurribles en casación

* Sentencia dictada en un procedimiento seguido para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales o por razón de la cuantía si esta es superior a 600.000 €.

* Sentencias dictadas por razón de la materia o por razón de la cuantía si esta no es superior a 600.000 € si se demuestra que presentan interés casacional.

* Sentencias dictadas en los procesos especiales regulados en el Libro IV de la LEC y las sentencias dictadas en la pieza de calificación del concurso, cuando se acredite interés casacional, así como las sentencias dictadas en procesos civiles de protección de derechos fundamentales en todo caso.

* Autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.

* Resoluciones que, debiendo adoptar la forma de sentencia, conforme a las previsiones de los arts. 245 y ss LOPJ, hubieran asumido incorrectamente la forma de auto.

Fundamento del recurso de casación

El recurso de casación sólo puede fundarse en un único motivo: la infracción de las normas sustantivas...

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