Doscientos años del Code civil des Français en USC (1804-2004). Catálogo de la Exposición celebrada en la Biblioteca Concepción Arenal de la universidad de Santiago de Compostela, 2005 (Coord. María Paz García rubio y José Francisco Méndez García)

AutorMariano Alonso Pérez
CargoCatedrático de Derecho Civil Universidad de Salamanca
Páginas849-892

Page 849

1. Contexto del Bicentenario de un Código «cuasisagrado e inviolable»: razones y pretensiones de una gran Exposición y de su supervivencia gráfica compostelana

El año pasado se cumplió el Bicentenario de la publicación del Code civil francés, en el primer día de la primavera de 1804 (30 de Ventoso del año XII). Coincide prácticamente con la muerte de Kant (12 de febrero de 1804), el filósofo de la Ilustración crítica que, juntoPage 850 con Hegel, abren las puertas de la modernidad y de las nuevas esencias culturales de Occidente. La codificación fue posible cuando la autonomía del individuo, hija legítima de la razón ilustrada, alumbró un Derecho privado nuevo con pretensiones de universalidad cimentado en la libertad contractual, la propiedad individual absoluta, el matrimonio entendido como contrato civil, la libre disponibilidad hereditaria y la responsabilidad asentada en la culpa. El nuevo Derecho nacía del ius commune, pero era otra realidad jurídica. Cual Ave Fénix, resurge de las cenizas del viejo Derecho, pero el ius novum codificado ha cambiado sustancialmente su faz. Ciudadanos llegados a la mayoría de edad, que han hecho del lema kantiano sapere aude («ten la audacia de pensar») su manera de vida y han sido capaces de engendrar el primer código moderno, serán los protagonistas del gran movimiento codificador, cuyos valores aún perduran. El Allgemeines Landrecht prusiano de 1794 o el Código civil austriaco de 1811 no son propiamente códigos, aunque así se llamen: son hijos del Despotismo Ilustrado, que no es otra cosa que los últimos estertores del Antiguo régimen. Están anclados en el Iusnaturalismo racionalista (sobre todo de Pufendorf y de Wolff), pero no son obra de la burguesía liberal ni del racionalismo iluminista; han brotado en el seno de sociedades estamentales donde la ley no es expresión de la voluntad popular, sino del arbitrio del monarca ilustrado.

Es el momento de comentar con pausa este magno acontecimiento destinado a celebrar el Bicentenario del Code civil, aunque sea con retraso del que me culpo en exclusiva. Que yo sepa, no ha tenido parangón en España. Mi morosidad en evocarlo, en nada debe reducir su magnitud. Pero situemos la conmemoración en su contexto histórico. El texto napoleónico y los demás Códigos que la burguesía liberal promulgó en el siglo XIX instauraron la legalidad frente a la arbitrariedad, la lex universalis de la razón frente al placitum principis. Pretendieron acabar con el despotismo anterior, «el cementerio de la libertad» (Kant), para establecer el orden de la libertad, de la igualdad y de la propiedad de los ciudadanos. reconozcamos que el Code civil desfrançais es el fruto más sazonado que, desde la perspectiva jurídica, produjo la Ilustración. Porque si el hombre ilustrado es aquél que, en la concepción kantiana, ha alcanzado su mayoría de edad para comportarse como ser autónomo que piensa por sí mismo, actúa como persona moralmente libre y es capaz de constituir una sociedad moderna en la que los ciudadanos convivan en igualdad y libertad, el Code, hijo de los ideales igualitarios de la revolución, compendió «admirablemente» los derechos civiles más esenciales que en aquella época auroral y en los tiempos siguientes formarían la verdadera constitución material de la sociedad burguesa. Ilustración,Page 851 revolución y Code formaron una trinidad con notables disidencias y estridencias, pero unidos por el mismo cordón umbilical: el culto a la diosa razón y sus revelaciones que abren la era de «la libertad de los modernos», como la llamó B. Constant, cuyas manifestaciones principales serían la libertad dominical, contractual, hereditaria, política, moral e ideológica. El Code civil adquirió un rango sólo comparable al Corpus iuris civilis de justiniano, porque se preparó con la evidente intención de ser no sólo el texto legal por antonomasia de los juristas, sino de los ciudadanos que han salido de la minoría de edad como súbditos de príncipes o señores despóticos para emanciparse de los viejos oscurantismos estamentales. Será el gran Código de la burguesía, que regirá normativamente el desarrollo de la sociedad industrial, dotado de fuerza expansiva ilimitada capaz de transferir sus instituciones básicas a otros pueblos o de aceptarlo sin más, eso sí, con ayuda de las bayonetas napoleónicas. Constituirá un nuevo ius commune, limpio de los excesos enfermizos del poder revolucionario jacobino.

Prescindimos de que la mitad de sus artículos originales haya desaparecido, hasta el punto de poder exclamar, como Eneas ante el espectro de Héctor, quantum mutatus ab illo. Pero sigue vigente gran parte de su letra y la sustancia viva de su espíritu, a pesar de que importantes reformas hayan novado parcelas relevantes del viejo texto. Doscientos años de vigencia y aplicación de un cuerpo jurídico es un hecho inusitado, casi único, sobre todo en los tiempos modernos que todo lo convierten en objetos inservibles al día después, y revela una ancianidad tan vigorosa que más podría parecer una lozana juventud. Es lógico que en Francia se haya celebrado su bisecularidad con toda suerte de homenajes. Ahí está, como muestra exquisita, Le Code civil 1804-2004 Dalloz - juris Classeur, (París 2004), 720 pp., en el que colaboran treinta y cinco autores de primera fila franceses y extranjeros, con un Prólogo excelente -como todo lo suyo- de jean Carbonnier, poco ha fallecido. justificados todos los homenajes si tenemos en cuenta que, como dijo j. Chirac, estamos ante un texto qui trascende le temps et lesfrontières. Con razón señala G. García Cantero, en un notable trabajo sobre el Bicentenario festivo del Code civil (RJN, 51, 2004, pp. 253-303), que «ningún país puede ofrecer, ciertamente, el hecho casi inusitado de un cuerpo legal que sigue en vigor al cabo de dos siglos de su promulgación, sirviendo todavía de modelo a un número significativo de códigos civiles en muchas partes del mundo.

Se dijo que el Code civil era «la revolución Francesa en dos mil artículos» (Tissier), naturalmente sin guillotina ni cruentos jacobinos, purificado por el 18 Brumario y suavizado por los cua-Page 852tro jurisconsultos codificadores hijos, al fin, del viejo régimen y de la lealtad al Primer Cónsul. El viejo Cronos se ha llevado muchos sueños y no menos logros de aquellos tiempos aurorales y convulsos. Pero quedan intactos tras doscientos años los frutos de la Ilustración que el Code representó: los derechos inalienables del hombre (libertad, igualdad, propiedad, autonomía jurídica y moral), la capacidad para enfrentar opresiones y tiranías, la creación de un ius novum sobre las raíces fecundas del viejo ius commune, y el desarrollo de la sociedad burguesa que trajo el progreso técnico e industrial de la sociedad contemporánea.

El Bicentenario del Código civil francés ha pasado casi sin notarse entre los civilistas españoles y entre los juristas en general. Como si Francia y su cultura estuvieran tan lejanos y como si el viejo texto napoleónico apenas nos hubiera concernido en estos doscientos años. Ni siquiera la Asociación de Profesores de Derecho civil se acordó de dedicarle en su reunión anual al menos una de sus ponencias. Son más importantes los problemas jurídicos cotidianos, envueltos en el crudo positivismo legalista y exegético -no tanto hermenéutico- que nos invade por doquier. No hay espacio ni sensibilidad cultural, ni interés humanístico en celebrar la longevidad bisecular de una obra tan señera en la Historia del Derecho universal. En medio de ese páramo conmemorativo, han existido aquí y allá algunos oasis reconfortantes. De ellos, sin duda el más frondoso y reparador lo encontramos en la universidad de Santiago de Compostela con el título que encabezan estas páginas. Doscientos años del Code Civil des Français (1804-2004) suponen una conmemoración española excepcional por casi única y por su excelencia en la universidad española y en otros Foros del Derecho. El Catálogo de la Exposición que tuvo lugar en la Biblioteca Concepción Arenal de la universidad compostelana, es un libro de excelente formato y bella confección, que ante todo da fe del solemne acto académico celebrativo e inaugural de la exposición bibliográfica destinada a conmemorar el Bicentenario del Código civil francés. una esmerada edición bilingüe (en gallego y castellano), con un total de 132 páginas. La exposición de diversas obras referentes de modo más o menos directo al viejo texto napoleónico se exhibió en la sede de la Biblioteca Concepción Arenal de la universidad de Santiago de Compostela, su inauguración tuvo lugar el 10 de diciembre de 2004 y permaneció abierta hasta el día 31 de enero de 2005. El Catálogo es el reflejo fiel artísticamente impreso de aquella Exposición. Los que no pudimos acudir a visitar una muestra tan relevante, como es mi caso pese a estar invitado, lo lamentaremos para siempre. A lo largo de las páginas del Catálogo se alternan análisis sustanciososPage 853 referidos a la génesis, gestación y posteriores valoraciones e influencias del Code, como los facsímiles de aquellas ediciones de obras fundamentales que de un modo u otro reflejan el itinerario que conduce al Código o lo van a configurar para la posteridad. Son, en general, libros cardinales que forman...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR