Dos estudios sobre la usucapión en Derecho administrativo, de E. García de Enterría.

AutorJosé María Chico Ortiz
Páginas209-210

    GARCÍA DE ENTERRÍA, E.: Dos estudios sobre la usucapión en Derecho administrativo. Editorial Tecnos. Madrid, 1974.

De auténtica necesidad para mí era «ubicar» el trabajo que constituye esta publicación, y de «ubicarlo a domicilio», pues la paz recoleta de las bibliotecas comienza a ser mito y la facilidad de la fotocopia pone carreras y cuchicheos para su logro, rompiendo silencios y alterando tranquilidades de lector de final de siglo. Necesitaba el libro porque, inexplicablemente, me había empeñado en sacar adelante un tema, visto desde el ángulo hipotecario, de un fenómeno de difícil encuadre: la reversión. Martín Basols, que brinda amistades y, cuando se le pregunta, bibliografía, me había ofrecido su ejemplar subrayado y me imagino que releído; pero la sorpresa fue enorme cuando al acercarme a la librería jurídica que todos frecuentamos me ofrecieron la segunda edición de estos portentosos estudios sobre una materia que nacida en el seno del Derecho privado, tiene una constante aplicación en el público.

No sé qué se diría de la obra en su momento de aparición, allá por el año 1955; pero el lector de ella en el año que corremos debe enjuiciarla tal y como la ha recibido por primera vez. Entiendo que esta aportación que García de Enterría hace al campo del Derecho administrativo desde el punto de vista histórico viene a demostrar, una vez más, las altas cualidades de jurista que adornan a dicho autor y la inevitable garra que el Derecho administrativo va cobrando con su ayuda dogmática.

El trabajo, como el mismo autor predica en su nota preliminar, está basado en el uso sistemático del método histórico. El autor confiesa que no siente las instituciones jurídicas como especies lógicas o logicizables, sino como arbitrios políticos con los que una comunidad atiende sus singulares exigencias de justicia. Sólo el campo totalizador de la historia puede ilustrarnos sobre la efectiva función política y social de las instituciones, y es ésta, como se ha indicado, su nervio y su sustancia.

Page 210Mi manejo de obras sobre Derecho administrativo es campo limitado, pero de lo poco que he ido acotando he notado los inevitables fallos constructivos de las instituciones y la casi falta de razones históricas que las avalen. La visión del administrativista debe ser más simple que la del privatista, pues éste, normalmente, acude primero a la historia, que le explica la figura, su nacimiento y su evolución, y luego llega a la construcción jurídica de...

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