Dos épocas y una Ley

AutorJuan José López Burniol
CargoNotario de Barcelona
Páginas12-13

Page 12

El pasado 20 de febrero, el Parlament de Catalunya aprobó la Llei de contractes de conreu. Su promulgación ha pasado sin pena ni gloria. No fue así en otra época, cuando el Parlamento catalán aprobó -el 12 de abril de 1934- una Ley con el mismo nombre e idéntico objeto: regular los contratos de cultivo. En aquel entonces, la Comisión Jurídica Asesora recibió el encargo del gobierno catalán ñpresidido por Francesc MACIÀ- de redactar un anteproyecto de ley susceptible de aportar al campo la paz y la concordia entre todos los estamentos, que estaban gravemente enfrentados por la cuestión rabassaire. A tal efecto, se nombró una comisión integrada por Antoni-Maria BORRELL i SOLER, Joan MARTÍ i MIRALLES, Amadeu HURTADO y Francesc de Paula MASPONS i ANGLASELL, con Ramon-Maria ROCA-SASTRE como secretario, aunque fue ROCA quien, de hecho, redactó personalmente toda el anteproyecto. Éste fue aceptado, con muy ligeras modificaciones, como proyecto del gobierno y como tal fue presentado al Parlamento, donde el conseller de Justicia -Coromines- reconoció que «hemos tenido la fortuna de poder utilizar el saber, la experiencia y el espíritu de justicia de un hombre que es preciso que todos nosotros recordemos, el ponente Ramon-Maria Roca-Sastre».

La espina dorsal de la Ley de 1934 era la configuración de la propiedad de la tierra desde la perspectiva de su función social. Consecuentemente, estaba informada por el respeto a los principios inspirados por la evolución de la facultad de dominio, según el ritmo marcado por el progreso y por la historia. Nadie podía tildarla de extremista, pero es bien cierto que, socialmente, la regulación de un derecho nuevo -denominado «derecho de adquisición»-, con la finalidad de facilitar al cultivador el acceso a la propiedad, representaba un fuerte avance respecto a la situación preexistente. Este derecho, así como el procedimiento arbitral previsto para resolver los conflictos que surgiesen, eran dos novedades dignas de ser destacadas. Sin embargo, también debe destacarse que el espíritu que inspiraba a la vieja Ley de contratos de cultivo era de tipo liberal y eminentemente reformista, como lo prueba su explícito y ortodoxo reconocimiento de la propiedad privada de la tierra. La Ley no expoliaba a nadie, porque expoliar no es lo mismo que enmendar y evitar los abusos existentes y asegurar la emancipación y el bienestar de los payeses sometidos a lo largo de los siglos. «Clamar contra estos intentos y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR