Dos democracias y dos derechos públicos

AutorMiguel Ayuso
Páginas39-56
CAPÍTULO 2
DOS DEMOCRACIAS Y DOS DERECHOS
PÚBLICOS
1.
INCIPIT
La democracia se presenta con contornos laberínticos. En los años
sesenta del siglo pasado se registraba cómo en una tesis doctoral defen-
dida en Oslo se habían colacionado más de trescientas def‌iniciones de
democracia. Otro autor, mucho más juicioso, comentaba que aun recono-
ciendo la paciencia del erudito noruego, no creía que tan minuciosa reco-
pilación agotara el tema, ni ofreciera siquiera algún aspecto constructivo.
Pues además de contribuir a aumentar la confusión reinante en la mate-
ria, no había de impedir que se continuaran forjando nuevas y variadas
acepciones del vocablo, según el capricho de los autores 1.
El acopio de información, a estos efectos, no es señal necesaria de
acierto en el juicio, si el equívoco de la expresión no viene acompañado
del esclarecimiento de su sentido. Para salir del laberinto, pues, hace falta
un hilo de Ariadna.
1 Contaba el hecho Rafael CALVO SERER, en un artículo publicado en su diario Ma-
drid el 23 de mayo de 1964. Las apostillas venían de Eugenio VEGAS LATAPIE, Considera-
ciones sobre la democracia, Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 1965,
p. 22. Si el primero se muestra —como de costumbre— poco serio, el segundo hace honor
—como siempre— al rigor y a la agudeza.
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2. LAS DOS DEMOCRACIAS
Un escritor francés lo hallaba en los años cincuenta del siglo pasado
en la distinción entre «dos democracias». Cuando la formuló se corría el
riesgo de pensar que se trataba de la que oponía la democracia «liberal»
y «popular» entre sí. Ahora, tras un período de tiempo en que la disyun-
ción dejó de tener vigencia, parece que pugna por volver a la superf‌icie 2.
Pero no se trataba de esto: a la primera la llamaba clásica, mientras que a
la segunda la apodaba moderna 3.
La democracia clásica ha existido en casi todo tiempo y no es sino
un modo de designación de los gobernantes. En efecto, la intervención
de los gobernados en la designación de sus gobernantes puede hallarse
con mayor o menor extensión e intensidad, según los tiempos y luga-
res— en todas las épocas de la historia. La democracia moderna, por su
parte, aunque parece funcionar como la clásica y se asemeja exteriormen-
te a la misma 4, en realidad es otra cosa:
Primero porque, en primer lugar, se reputa la única forma justa de
gobierno, de manera que las demás quedan rebajadas a la condición
de formas inmorales 5. Lo que resulta paladinamente ajeno a la concep-
ción clásica, para la que la democracia no es sino un simple régimen entre
otros, que se puede preferir o rechazar por razones técnicas, de oportu-
nidad o de conveniencia política 6. Que puede combinarse, además, con
2 Cfr. Miguel AYUSO (ed.), Pueblo y populismo. Los desafíos políticos contemporáneos,
Madrid, Itinerarios, 2017.
3 Jean MADIRAN, On ne se moque pas de Dieu, Paris, Nouvelles Éditions Latines,
1957, pp. 61 y ss. Veinte años después, si bien conf‌irmará la mayoría de sus observaciones,
no dejará de revisar algunas de ellas: Les deux démocraties, Paris, Nouvelles Éditions La-
tines, 1977. En las líneas siguientes glosamos y anotamos sus razonamientos.
4 MADIRAN af‌irma demasiado resueltamente a nuestro juicio que la democracia mo-
derna funciona como la clásica. ¿No será más bien, como hemos escrito, que parece fun-
cionar como la clásica? Como vamos a ver, la divergencia entre ambas no sólo es teorética
sino también sociológica y funcional.
5 El magisterio social católico no ha dejado de protestar por el abuso. Cfr. SAN PÍO X,
Notre charge apostolique (1910), § 23: «¡De esta manera, la democracia es la única que
inaugurará el reino de la perfecta justicia! ¿No es esto una injuria hecha a las restantes
formas de gobierno, que quedan rebajadas de esta suerte al rango de gobiernos impotentes
y peores?».
6 SAN AGUSTÍN, De libero arbitrio, I, 6; SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma theologiae,
I-II, 97, 1. Escuchemos al primero en la cita del último: «Cuando un pueblo es correcto,
y ponderado y celosísimo guardián del bien común, es justo que se le reconozca por ley la
facultad de nombrar él mismo a los magistrados que lo han de gobernar. Mas si este mismo
pueblo, corrompiéndose poco a poco, cae en la venalidad del sufragio y entrega el mando

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