Dos democracias y dos derechos públicos

AutorMiguel Ayuso
Páginas17-50
DOS DEMOCRACIAS Y DOS DERECHOS
PÚBLICOS
Miguel AYUSO
Universidad Pontificia Comillas de Madrid (España)
1.
INCIPIT
La democracia se presenta con contornos laberínticos. En los años
sesenta del siglo pasado se registraba cómo en una tesis doctoral defen-
dida en Oslo se habían colacionado más de trescientas definiciones de
democracia. Otro autor, mucho más juicioso, comentaba que, aun reco-
nociendo la paciencia del erudito noruego, no creía que tan minuciosa
recopilación agotara el tema, ni ofreciera siquiera algún aspecto cons-
tructivo. Pues además de contribuir a aumentar la confusión reinante en
la materia, no había de impedir que se continuaran forjando nuevas y
variadas acepciones del vocablo, según el capricho de los autores 1.
El acopio de información, a estos efectos, no es señal necesaria de
acierto en el juicio, si el equívoco de la expresión no viene acompañado
del esclarecimiento de su sentido. Para salir del laberinto, pues, hace falta
un hilo de Ariadna.
1 Contaba el hecho Rafael CALVO SERER, en un artículo publicado en su diario Ma-
drid el 23 de mayo de 1964. Las apostillas venían de E. VEGAS LATAPIE, Consideraciones
sobre la democracia, Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 1965, p. 22. Si
el primero se muestra —como de costumbre— poco serio, el segundo hace honor —como
siempre— al rigor y a la agudeza.
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2. LAS DOS DEMOCRACIAS
Un escritor francés lo hallaba en los años cincuenta del siglo pasado
en la distinción entre «dos democracias». Cuando la formuló se corría el
riesgo de pensar que se trataba de la que oponía la democracia «liberal»
y «popular» entre sí. Ahora, tras un período de tiempo en que la disyun-
ción dejó de tener vigencia, parece que pugna por volver a la superficie 2.
Pero no se trataba de esto: a la primera la llamaba clásica, mientras que a
la segunda la apodaba moderna 3.
La democracia clásica ha existido en casi todo tiempo y no es sino
un modo de designación de los gobernantes. En efecto, la intervención
de los gobernados en la designación de sus gobernantes puede hallarse
con mayor o menor extensión e intensidad, según los tiempos y luga-
res— en todas las épocas de la historia. La democracia moderna, por su
parte, aunque parece funcionar como la clásica y se asemeja exteriormen-
te a la misma 4, en realidad es otra cosa:
Primero porque se reputa la única forma justa de gobierno, de mane-
ra que las demás quedan rebajadas a la condición de formas inmorales 5. Lo
que resulta paladinamente ajeno a la concepción clásica, para la que la de-
mocracia no es sino un simple régimen entre otros, que se puede preferir o
rechazar por razones técnicas, de oportunidad o de conveniencia política 6.
2 Cfr. M. AYUSO (ed.), Pueblo y populismo. Los desafíos políticos contemporáneos,
Madrid, Itinerarios, 2017.
3 J. MADIRAN, On ne se moque pas de Dieu, Paris, Nouvelles Éditions Latines, 1957,
pp. 61 y ss. Veinte años después, si bien confirmará la mayoría de sus observaciones, no
dejará de revisar algunas de ellas: Les deux démocraties, Paris, Nouvelles Éditions Latines,
1977. En las líneas siguientes glosamos y anotamos sus razonamientos.
4 MADIRAN afirma demasiado resueltamente a nuestro juicio que la democracia mo-
derna funciona como la clásica. ¿No será más bien, como hemos escrito, que parece fun-
cionar como la clásica? Como vamos a ver la divergencia entre ambas no sólo es teorética
sino también sociológica y funcional.
5 El magisterio social católico no ha dejado de protestar por el abuso. Cfr. SAN PÍO X,
Notre charge apostolique (1910), § 23: «¡De esta manera, la democracia es la única que
inaugurará el reino de la perfecta justicia! ¿No es esto una injuria hecha a las restantes
formas de gobierno, que quedan rebajadas de esta suerte al rango de gobiernos impotentes
y peores?».
6 SAN AGUSTÍN, De libero arbitrio, I, 6; SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma theologiae,
I-II, 97, 1. Escuchemos al primero en la cita del último: «Cuando un pueblo es correcto,
y ponderado y celosísimo guardián del bien común, es justo que se le reconozca por ley la
facultad de nombrar él mismo a los magistrados que lo han de gobernar. Mas si este mismo
pueblo, corrompiéndose poco a poco, cae en la venalidad del sufragio y entrega el mando
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Que puede combinarse, además, con otros elementos como el aristocrático
o monárquico en una suerte de forma mixta 7.
Se entiende, en segundo lugar, que la designación de los gobernantes
por los gobernados es el único fundamento de la legitimidad. Punto que
es precisamente el que da razón del precedente. Y que ya se encuentra en
la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, de la Revolución
francesa, acta de nacimiento de la democracia moderna, cuando afirma
que el «principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación» y
que la «ley es expresión de la voluntad general» 8. De donde surge que no
se puede ejercer legítimamente autoridad alguna si no dimana expresa-
mente de la nación, así como que toda soberanía y toda ley que carezcan
de tal fundamento e invoquen otro son necesariamente tiránicas. Lo que
choca, de nuevo, con la concepción clásica (pues funde y confunde desig-
nación de los gobernantes con la legitimidad 9) y además con el magisterio
pontificio 10.
Final y consiguientemente, en tercer término, el poder democrático
se hace ilimitado y se convierte en derecho (en derecho democrático y,
por lo mismo, el único derecho). Es lógico: cuando la legitimidad del
poder reside entera y solamente en la designación de quien está llamado
a ejercerla, viene a carecer de límites en derecho y tan sólo, de hecho, es
contenido por los hábitos, las tradiciones, las realidades, las ideas contra-
rias, que son extrañas al derecho democrático moderno y que éste tiende
a suprimir por una continua democratización de la sociedad. La sociedad
a los infames y malvados, con razón se les priva del poder de nombrar cargos y retorna este
poder al arbitrio de una minoría de hombres honestos».
7 Cfr. M. DEMONGEOT, Le meilleur régime politique selon Saint Thomas, Paris, André
Blot, 1928.
8 Déclaration de droits de l’homme et du citoyen (1789): «Le principe de toute souverai-
neté réside essentiellement dans la Nation. Nul corps, nul individu ne peut exercer d’autorité
qui n’en émane expressément» (art. 3) y «La loi est l’expression de la volonté générale. Tous
les citoyens ont droit de concourir personnellement ou par leurs représentants à sa formation»
(art. 6).
9 D. CASTELLANO, La verità della política, Napoli, Edizioni Scientifiche Italiane,
2002, cap. 1, o también La naturaleza de la política, Barcelona, Scire, 2006, cap. 1.
10 SAN PÍO X, Notre charge apostolique (1910), § 31: «Nos no tenemos que demos-
trar que el advenimiento de la democracia universal no significa nada para la acción de la
Iglesia en el mundo. Hemos recordado ya que la Iglesia ha dejado siempre a las naciones
la preocupación de darse el gobierno que juzguen ventajoso para sus intereses. Lo que
Nos queremos afirmar una vez más, siguiendo a nuestro predecesor, es que hay un error
y un peligro en enfeudar, por principio, el catolicismo a una forma de gobierno —error y
peligro que son tanto más grandes cuando se identifica la religión con un género de demo-
cracia cuyas doctrinas son erróneas».

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