Otras dos copias del Fuero de Sepúlveda

AutorAntonio Linage Conde
CargoReal Academia de Buenas Letras. Barcelona
Páginas13-38

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El Fuero Extenso de Sepúlveda es un texto legal cuyo original se conserva en el Archivo Municipal de la Villa1. De él se han hecho varias copias2siendo muy tardías todas las que conocemos- y tres ediciones impresas3.

Ese original fue entregado por el Concejo a Ruy González de Padilla, alcalde por el Rey allí, el día 29 de abril de 1300, para que le aplicara en los juicios de su competencia.

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I Tras las huellas de un fuero viviente

Ahora bien, si pasamos de la forma al fondo, nos damos cuenta de que ese original ni pudo ser un ejemplar único ni todos sus ejemplares perdidos podían concordar literalmente entre sí. Pues su contenido es el ordenamiento jurídico que regía la Villa y la Tierra, el cual había venido siendo elaborado secularmente, desde el Fuero Breve de Fernán González, o al menos desde su confirmación conocida por Alfonso VI. Esa elaboración tuvo lugar, tanto por decisiones concejiles como por el desarrollo y consolidación de la costumbre, llamada también a revestir ese mismo ropaje literario. Es decir que, ineludiblemente hubo de haber otros códices con el texto del fuero sepulvedano, ora completo ora parcial. La que se puede considerar única, aun sin prueba fehaciente de ello, es esa redacción terminada de poner por escrito el año 1300, pues alguna variante, al menos de redacción, tendría con las demás que no conocemos.

Hemos dicho la Villa y la Tierra. Pero no podemos limitarnos a ellas. Pues el Fuero de Sepúlveda rigió en otros lugares, no todos cercanos ni mucho menos. Y en ellos, además de repercutir de alguna posible manera, si era el caso, las variaciones textuales sepulvedanas, a la fuerza hubo de darse un proceso gemelo de elaboración, aunque este último aspecto no es de nuestra competencia aquí.

Y no se trataba de un libro para eruditos sujeto a modificaciones intelectuales. Hemos de pensar en su aplicación por los jueces en sus sentencias y en su uso por los abogados al hacer sus alegaciones ante ellos. El fundamento de las unas y las otras eran los preceptos del Fuero. De manera que en la documentación jurídica habían de constar a veces citas literales del mismo.

Su editor Emilio Sáez así lo reconoció, e incluso citó algunos documentos que las contenían, si bien todos eran del acotamiento del término de la Villa y la Tierra donde el Fuero era directamente aplicable, sin necesidad de otra concesión ad hoc del mismo4. Y más aún, en esos supuestos se trataba ante todo de deslindar tal territorio como ámbito domanial o de titularidad real, sobre todo de sus pastos, antes que cual destinatario de una ordenación legal diferenciada.

En este orden de cosas, el Fuero fue citado por el Tribunal Supremo, ya en el siglo XX, en el primer resultando de una sentencia que puso fin a un pleito entre las Comunidades de Sepúlveda y Fresno de Cantespino y el Ayuntamiento de Riaza5. Ya en la prosa jurídica del nuevo régimen codificador, impresionaba

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ese encabezamiento, atestiguador de una vigencia de la Edad Media y no la más tardía, "que en el año Mil Ciento Catorce de la Era Hispánica que entonces regía y corresponde al Mil Setenta y Seis de la Cristiana hoy vigente...".

En cambio, un caso muy revelador de esas otras presencias, es el de un título del Fuero de Sepúlveda que hace parte del Libro de los Fueros de Castilla. Es el que concede al demandado el derecho de interpelar al demandante si tenía alguna otra reclamación contra él, viniendo obligado el interpelado a atenerse para el futuro a su respuesta, Esto es por Fuero de Sepúlveda, que comienza6. Precisamente su editor Galo Sánchez, al explicar la inserción, en un texto de carácter general, de esa disposición de este fuero local, dice que el sepulvedano fue "la primera tentativa de redactar el derecho territorial castellano en su conjunto".

A estas alturas de la investigación, esta opinión, heredera legítima del panegírico de Rafael de Floranes hacía dos centurias, todavía en el antiguo régimen, requiere precisiones que la concreten. Pero de lo que no podemos olvidarnos es del título primero del Fuero mismo, que toda Extremadura sea tenida de venir a Sepúlvega a Fuero.

II Las copias del códice sepulvedano

Volviendo a nuestro tema concreto, nos lleva a la noticia de las copias que conocemos del manuscrito sepulvedano un dato revelador contenido en una de ellas. Reza así: "Dicen que tenía este Fuero cuatro hojas más, que se quitaron por estar rotas"7. Es el Códice 5.790, de la Biblioteca Nacional, en letra del siglo XVIII. Está integrado por la encuadernación conjunta del Fuero de Sepúlveda y otros fueros, además de unos documentos de monasterios.

La observación citada vuelve a atraernos la atención hacia la falta de esas hojas, y sin llegar a hojas, hacia los títulos o variantes de ellos que hubo de

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haber a lo largo de los siglos. Surgidos por la necesidad de la práctica jurídica, lo repetimos, no por empeño estudioso, pues ésté se hizo esperar, al menos explícitamente que sepamos, hasta la víspera de nuestros días. Precisamente, a continuación de la apostilla transcrita, la copìa en cuestión dice que del Fuero de Sepúlveda sólo se aplicaban en su tiempo el derecho de troncalidad y el montazgo o derecho de quintar los ganados forasteros que pacían en el término, y en cuanto al portazgo si bien seguía en vigor, la moneda en que se expreesaban sus tarifas era diferente de la del título correspondiente del Fuero. La copia de que estamos tratando se expresa en primera persona: "Yo no he visto practicar más...". Pero no tenemos idea de su autor ni de sus motivaciones8.

Teniendo en cuenta la devoción de Floranes por el Fuero de Sepúlveda estaba puesto en razón que en su colección figurara una copia del mismo. Es la titulada Fuero de Sepúlveda, copiado del original e ilustrado con notas y apéndices por don Rafael de Floranes Vélez de Robles [y Encinas], Señor de Tavaneros, individuo de mérito de la Real Sociedad Económica Vallisoletana, y de sus dos Academias de Jurisprudencia y Cirugía". Es el Códice 9-24-I/B, 22 de la Academia de la Historia9, también en letra del siglo XVIII como las demás.

El códice de la Biblioteca Nacional 17.466,3, perteneció también a un erudito muy ilustre, haciendo parte de la Colección Gayangos. Su copia del Fuero nos da noticia de otra perdida, pues dice que fue sacada de la que hizo fray Liciniano Sáez. Éste benedictino de Silos, numísmata notable, fue prior de San Frutos del Duratón de 1777 a 1786. Como tal se mostró muy celoso en defender al priorato en sus endémicas cuestiones de linderos y otras con la Comunidad de Villa y Tierra de Sepulveda, pero ello no fue óbice para que manejara generosamente el Archivo Municipal de la Villa10. Indiscutiblemente fue él quien se llevó a Silos la copia más antigua que conocemos del original perdido del Fuero Breve.

En la Colección Martínez Marina, de la Academia de la Historia, tampoco nos extraña encontrarnos otra copia de nuestro Fuero, el códice 9-21-6/112. Fue sacada del original cuando éste estuvo en Madrid a petición del Consejo de Castilla como después veremos. Entonces sacó también otra copia don José Ruiz de Celada, de quien luego también hemos de decir, y que tuvo facilitada la

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tarea por ser Relator del Consejo mismo. Esta copia no nos consta si existe, y de ella se tomaron en la de Martínez Marina algunas variantes marginales11.

Otra copia se encuentra en el tomo sexto de la Colección de Fueros de la Biblioteca de Palacio. Es el códice 698, que lleva la signatura VIII-Y-1.

Pasando a la historia contemporánea, cuentan que en octubre de 1934, encontrándose muy solitario en la Biblioteca de la Universidad de Oviedo, el Catedrático de Derecho Romano, sobresaltado por unos tremendos estruendos, al darse cuenta o ser advertido de que eran cañonazos, se llevó por si acaso las Pandectas de Regelsberger12. Eso no ocurrió, en aquel mismo evento, con una copia del Fuero de Sepúlveda que formaba parte de la Colección Jovellanos y estaba en el Instituto de Gijón. Sólo tres folios y medio fotografiados se han preservado de su quema, por tenerlos la Escuela de Estudios Medievales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

III Una sucesión de enfoques eruditos

Nuestra intención no era exponer el estado de la cuestión de la formación del Fuero de Sepúlveda, pero antes de proseguir con el tema que nos ocupa no tenemos más remedio que aludirlo. En el estudio anexo a su copia, Floranes sentó que era "el progenitor, el propagador, la fuente, el origen, en una palabra el protofuero de los municipales y provinciales que conocemos en Castilla13".

Y cuando todavía en la misma centuria, en una fecha tempranísima para cualquier edición foral, dio a luz la suya Juan de la Reguera Valdelomar, el cuerpo en que la incluye nos denota la misma óptica14, Extracto de las leyes del Fuero Viejo de Castilla, con el primitivo Fuero de León, Asturias y Galicia. Se añaden el antiguo Fuero de Sepúlveda, y los concedidos por san Fernando a Córdoba y Sevilla15.

El canónigo Martínez Marina cambió radicalmente el panorama erudito, al considerarlo una adaptación plagiaria del Fuero de Cuenca16. Le siguió el

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recopilador Muñoz y Romero17. Esa tesis quedó consagrada, limitándose quienes mencionaron el problema a estimar que era bastante darla por buena. El cronista Carlos de Lecea, en sus Apuntes para la historia jurídica de Segovia18, así lo hizo.

Ello hasta que Rafael Gibert, en el estudio histórico-jurídico que hace parte de la edición de Sáez, sentó le necesidad de distinguir entre la formación del Derecho y su redacción, lo cual le permitió invertir los términos, es decir opinar que el derecho...

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