Las donaciones por razón de matrimonio

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas48-50

Page 48

Concepto y caracteres

A) Concepto

Dice el art. 1336 CC: "Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y a favor de uno o de los dos esposos".

  1. Caracteres

  1. Son donaciones, es decir, liberalidades fundadas en la mera intención de favorecer (art. 618 CC), por eso el régimen de la donación se aplica supletoriamente (art. 1337 CC).

  2. Tienen una causa concreta, un futuro matrimonio.

  3. Han de hacerse antes del matrimonio, porque las postnupciales se rigen por las reglas ordinarias.

  4. Han de hacerse a uno o a ambos cónyuges, no a un tercero aunque sea por razón del matrimonio. Pero donante puede ser un esposo o un tercero.

Régimen jurídico: sujetos, objeto, efectos, saneamiento e ineficacia

En principio, según el art. 1337 CC: "Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes".

  1. Sujetos

  1. El donante: si es un tercero, requiere la capacidad general para donar. Si es uno de los contrayentes se aplica el art. 1338, 1ª par-

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    te CC: "El menor no emancipado que con arreglo a la ley pueda casarse, también puede en capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas, hacer donaciones por razón de su matrimonio, con la autorización de sus padres o del tutor".

  2. El donatario: según el art. 1338, parte CC: "Para aceptarlas, se estará a lo dispuesto en el Título II del Libro III de este Código". Por tanto, el menor puede aceptarlas, pero si son condicionales u onerosas hace falta la intervención de sus legítimos representantes (art. 626 CC).

    B) Objeto

    Conforme al art. 1341 CC: "Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.

    Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada".

    C) Efectos

    Según el art. 1339 CC: "Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa".

    D) Saneamiento

    Conforme al art. 1340 CC: "El que diere o prometiere por razón de matrimonio sólo estará obligado a saneamiento por evicción o vicios ocultos si hubiere actuado con mala fe".

    E) Ineficacia

  3. Falta de celebración del matrimonio (art. 1342 CC): "...

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