Donación con reserva de facultad de disponer.

AutorAntonio Rodríguez Adrados
Páginas969-974

Page 969

Durante los meses de mayo y junio se ha desarrollado en la Academia Matritense del Notariado el Curso de Conferencias que habitualmente organiza el Colegio. Notarial de Madrid.

Por su gran interés, insertamos a continuación un resumen de cada una de ellas.

Donación con reservas de facultad de disponer, por don Antonio Rodríguez Adrados, Notario de Madrid.

Frente a lo que proclama el adagio francés «donner et retenir ne vaut», con frecuencia lo que quieren los donantes es precisamente dar y retener, con diversas finalidades, no sólo lícitas, sino encomiables y dignas de protección por el Ordenamiento jurídico, y que no pueden enteramente satisfacerse ni con la donación «reservato usu fructo», ni con la donación con prohibición de disponer completada entre partes con documento privado. A este interés práctico del artículo 639 del Código civil se une un interés histórico, al demostrar la originalidad del Proyecto de 1851 y del Código civil, que inspirándose en los artículos 946 del Código de Napoleón y 1.069 del Código italiano de 1865, tan directamente que un observador superficial calificaría, como tantas veces, de mera labor de traducción, sin embargo, con una modificación ea la consecuencia jurídica del supuesto, con ordenar que en caso deque el donante falleciera sin haber usado de la facultad reser-Page 970vada de disponer los bienes afectados por ella pertenecerían al donatario y no a los herederos del donante como en los precedentes extranjeros, instauraron un sistema no sólo distinto, sino contrapuesto al francés, acorde con nuestra tradición juridica, y cuya superior calidad ha venido a ser corroborada por la vigente Codificación italiana, que en el nuevo artículo 790 sigue un sistema semejante al español.

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Comienza, pues, por estudiar los precedentes franceses del articulo 639, elevándose al estudio de la regla «donner et reteñir ne vaut», del que la regulación francesa de la donación con reserva de la facultad de disponer es mera consecuencia. Expone el sentido originario de la misma, esto es, la necesidad de tradición corporal en la donación y su evolución al moderno significado, «cuando el donante se ha reservado el poder de disponer libremente de la cosa donada», para decirlo con las palabras del artículo 274 de la Costumbre de París. Las definiciones de la donación del articulo 894 del Código francés y del 1.050 del italiano del 65, al exigir al donante un despojo actual e irrevocable, parecen acoger este segundo sentido del adagio, y las consecuencias están patentes en su articulado, según las respectivas doctrinas: nulidad de la donación de bienes futuros, nulidad de la donación bajo condición potestativa «a parte donan tis», nulidad de la donación bajo condición de pago por el donatario de deudas futuras del donante y regulación de la donación con reserva parcial de la facultad de disponer; expone y estudia sucesivamente los preceptos del Código de Napoleón (arts. 943, 944, 945 y 946) y del antiguo Código italiano (arts. 1.064, 1.066, 1.067 y 1.069) y su doctrina, deteniéndose...

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