Escritura de donación propter nuptias en el derecho de Navarra

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aMarzo 2023




Nota: Formulario vigente hasta el 15 de octubre de 2019. A partir del 16 de octubre de 2019 entra en vigor la nueva redacción y en parte nueva numeración de las Leyes dadas por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo que suprime la terminología de donación propter nuptias y regula ahora las "donaciones para la familia y para la unidad y continuidad del patrimonio familiar" en las Leyes 120 y siguientes.

Contenido
  • 1 Modelo
  • 2 Comentario
    • 2.1 NORMATIVA
    • 2.2 Justificación del cambio terminológico
    • 2.3 Regulación
    • 2.4 Normativa fiscal
  • 3 Jurisprudencia citada
  • 4 Legislación citada
Modelo

NÚMERO

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

DOÑA *, mayor de edad, * (estado civil y profesión o actividad), vecina de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *, vigente.

Y su hijo DON *, mayor de edad, * (estado civil y profesión o actividad), vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *, vigente.

Todos de nacionalidad y residencia española; tienen la condición foral de navarros (en su caso, expresa la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con los de Identificación Fiscal; tienen, a mi juicio, capacidad legal y legitimación para otorgar esta escritura de DONACIÓN PROPTER NUPTIAS y DICEN:

Primero.- Don * otorga a favor de su hijo Don * y en contemplación a su previsto matrimonio (o a su matrimonio ya celebrado) donación propter nuptias de todos los bienes que el donante dejare a su fallecimiento, con todos los efectos a que se refiere la Ley 115 y siguientes de la Compilación de Derecho Civil de Navarra y sin perjuicio del usufructo fidelidad a favor del cónyuge del instituyente.

Segundo.- Queda obligado el hijo nombrado heredero a convivir con el heredante y a trabajar a beneficio de la casa. En caso de cesar la convivencia quedará sin efecto esta donación y recibirá el donatario en compensación a su trabajo una cuarta parte de los bienes que en tal momento tuviere su padre.

Tercero.- Se reserva el heredante la facultad de disponer de los bienes a título oneroso.

Cuarto.- Don * acepta la donación a su favor y sus condiciones.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Informo expresamente a los comparecientes sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público.

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El Notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría. Los datos proporcionados se conservarán con carácter confidencial durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.

Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante el Notario autorizante, con domicilio en *. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo...

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