Donación a personas futuras

AutorFlorencio Porpeta
CargoNotario de Madrid
Páginas737-749

Page 737

(Conferencia de Diez Pastor en la Academia Matritense del Notariado)

El día 27 de febrero de 1948, en que D. José Luis Diez Pastor leyó su bellísima conferencia sobre Donaciones en favor de personas futuras, fué de máximo alborozo en la Academia Matritense del Notariado. Y lo fue más aún que en otras ocasiones perecidas, porque no se trataba tan sólo de la calidad de la persona, sino de la muy justificada impaciencia con que durante tanto tiempo se le había estado esperando en aquella tribuna. La tardanza de Diez Pastor en" incorporarse a las tareas académicas ha sido precisamente, dicho sea en homenaje a la verdad, una de las dos únicas cosas que ha habido que lamentar en el brillante desarrollo de los cursos inaugurados hace cinco años. (La otra es el vacío causado por la desaparición de D. Manuel González Rodríguez, alma y mentor de la Academia en esta última etapa de su vida, que lanzó la flecha al aire con esperanzado corazón, sin que le fuese permitido verla dar en el blanco.)

Huelga todo intento de presentación para quien de ningún modo la necesita por sus preclaros y conocidos méritos. No incurriré en la ingenuidad de catalogarlos. Pero sí quiero hacer constar que la característica más sobresaiiente de este admirado compañero, con serlo mucho su inagotable capacidad de, asimilación, su tenacidad en el esfuerzo y su cultura tan bien cimentada, es esa pasmosa sencillez con que sabe abordar los más complicados problemas, llevándonos como de la mano, sin la más pequeña sensación de agobio ni de fatiga, hasta dar, cuando esto es posible, con la solución de las dificultades y conducirnos, cuan-Page 758do no lo es, al punto preciso y exacto en que ya es forzoso detenerse. Pero muy pocas son las incógnitas capaces de desafiar a una inteligencia tan penetrante y tan ducha en esta clase de aventuras. Allí donde la mayoría sólo acierta a descubrir una senda escarpada y poco accesible, él encuentra, como por arte de magia, el auténtico camino real en que podemos seguir sus pasos plenamente asegurados contra cualquier tropiezo.

Claro está que no serían fáciles de conseguir tan halagüeños resultados si a la robustez de pensamiento no fuese .unido en Diez Pastor un absoluto dominio de los medios de expresión y una maestría singular en el manejo del idioma, dócil instrumento de sus necesidades dialécticas cuya finalidad no le ha fallado nunca. En la parca retórica de este gran civilista, directamente montada sobre la rigurosa trabazón de las ideas, no hay cabida para lo superfluo; menos aún para lo que pueda ofender bajo cualquier forma que sea la limpieza y claridad del discurso. Cada palabra rinde su genuina significación, cumple su específico cometido y acude solícita a ocupar su puesto como si obedeciese a un toque de clarín. (No existen palabras intercambiables, ha dicho Melchor F. Almagro, y toda sinonimia responde necesariamente a una diferencia de matiz que, más tarde o más temprano, acaba por hacerse visible.)

La obra de Diez Pastor como publicista es muy reducida. No guarda relación, desgraciadamente, con sus amplias posibilidades y con lo que de él se puede esperar. Para conocerla por completo hay que recurrir a sus notas inéditas y a sus apuntes de cátedra, en los que puso tal vez lo mejor de su afán ál servicio de la juventud y de donde tanto provecho han sacado las últimas generaciones de Notarios a quienes cupo la gran suerte de hacer bajo su dirección el trabajo preparatorio. El ejercicio docente es ingrato y aleccionador a un mismo tiempo. Tarea difícil en que no siempre están los resultados a la altura del esfuerzo, pero que, a cambio de ello, supone para el buen maestro, consciente de su deber y preparado para cumplirlo, un indudable enriquecimiento espiritual que lo convierte, aunque ello pudiera parecer paradójico, en el primero y más aventajado de sus discípulos. Marchando en esta nueva dirección impensada es como Diez Pastor ha obtenido los éxitos que más le deben envanecer y que no podrá olvidar nunca.Page 739

Sabido es que nuestro Código civil mira con notoria prevención las atribuciones patrimoniales a favor de conceprurus o no concebido. No ya las que pudieran estar basadas en un contrato sinalagmático, cuya perfección exigiría como ineludible requisito un cruce de consentimientos actuales imposible de lograr en tal caso, sino incluso las nacidas de una transmisión mortis causa o de una donación. Es también la actitud que adoptan en general todos los ordenamientos jurídicos vigentes, dominados por una tradición romanista que ha dejado honda huella, bien perceptible, sobre todo, en el Código francés y en el italiano dé 1865.

El artículo 758 del Código español sienta en este punto la norma fundamental: la capacidad del heredero o legatario instituido ha de calificarse necesariamente con referencia el día en que se abre la sucesión; para ese día es, por lo tanto, necesario que haya nacido o, por lo menos, haya sido engendrado. Y el 781 contiene la única excepción expresa, permitiendo adquirir al conceprurus los bienes relictos por el testador, pero mediante el rodeo de una sustitución indirecta o fideicomisaria.

Análogos obstáculos se ofrecen a la transmisión gratuita por acto intervivos en favor de estos hipotéticos sujetos de derecho. El del artículo 641, que reduce su posibilidad a los casos de reversión en términos equivalentes a los del 781, mencionado en su propio texto, y él del 627 que, tratándose de la donación cjirecta, sólo se refiere al donatario ya concebido, sin hablar para nada del que aún no estuviese en el claustro materno.

La impresión que se saca de estos preceptos no puede ser más adversa para la causa del concepturus. O la institución en concepto de fideicomisario o la donación revertible: he aquí los dos únicos conductos por donde pueden llegar a él los bienes del disponente. Nunca podrá adquirirlos sin previa interposición; siempre los tendrá que recibir a través de otra persona.

¿Admite alguna rectificación esta rígida postura? Si pretendemos hallarla, como Diez Pastor en la zona del acto donatorio, tendremos que habérnoslas, ante todo, con el arraigado perjuicio que atribuye a la donación la naturaleza jurídica de un contrato y consiguientemente la de un acuerdo de voluntades. En derecho hereditario el terreno está quizá más libre porque no se tropieza con ninguna clase de elementos contractuales ni hay posibilidad de insertarlos en su técnicaPage 740 pero otros estorbos de...

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