Donación mortis causa y donación inter vivos con eficacia post mortem

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Resolución que analiza las diferencias en el derecho común entre la donación mortis causa (el donante no pierde su poder de disposición sobre el bien donado y la puede revocar) y la donación inter vivos con eficacia post mortem, que tiene sus efectos condicionados a la muerte del donante, pero es irrevocable y es inscribible.

Se pretende la inscripción de una escritura mediante la cual el propietario de determinada finca dona la nuda propiedad de ella a sus tres hijos, y dona el derecho de usufructo vitalicio a su esposa, si bien dispone que la donación del usufructo "se somete a la condición suspensiva de que la donataria sobreviva al donante, de modo que, durante la pendencia de la condición, solo el donante será titular del derecho de usufructo vitalicio, que se ha reservado al hacer la donación pura del derecho de nuda propiedad". La donataria acepta la donación

El registrador suspende la inscripción ya que no resultando claro del texto de la escritura si nos encontramos ante una donación mortis causa o una donación inter vivos “post mortem”, es necesario precisarlo, haciendo constar que estamos ante una donación inter vivos con eficacia post mortem, que es irrevocable. De lo contrario, estaríamos ante una donación mortis causa que no podría inscribirse en el Registro.

La DG revoca la nota. Reitera su doctrina (RR de 21 de enero de 1991, de 5 de abril de 2016, 20 de febrero de 2017 y 29 de octubre de 2020) y Jurisprudencia del TS jurisprudencia (Sentencia 19 de junio y 29 de octubre de 1956, 27 de marzo de 1957, 7 de enero de 1975) sobre las diferencias entre una y otra: en la donación "mortis causa" el donante no pierde su poder de disposición sobre el bien donado y la puede revocar, mientras que en la donación "inter vivos" con eficacia "post mortem" sí que lo pierde, pues hay transmisión de un derecho de presente aunque esté condicionada suspensivamente a la muerte del donante y puede acceder al Registro, con esa situación de pendencia, en beneficio del favorecido. Las donaciones "mortis causa" en sentido estricto (no las donaciones "inter vivos" con eficacia "post mortem") se rigen en todo por las reglas de los legados y han de otorgarse en forma testamentaria –no de donación– siendo esencialmente revocables. El resto de donaciones se regirían por lo dispuesto...

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