Donación de mitad indivisa de vivienda protegida

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen. La duración general del régimen de protección de las viviendas para las que se hubiera obtenido financiación especial debe diferenciarse del régimen dispositivo de las mismas; el hecho de que haya transcurrido el plazo de vigencia de las prohibiciones de disponer no determina que la vivienda sea libre o haya quedado descalificada automáticamente.

Hechos.- Debe determinarse en el presente expediente si es posible practicar la inscripción de la donación de una mitad indivisa de una finca calificada definitivamente como vivienda protegida de promoción privada en el año 2001 y para cuya adquisición se obtuvo la concesión de un préstamo cualificado el mismo año, figurando en el folio registral de la finca nota marginal con el siguiente texto: «Limitada su transmisibilidad de conformidad con el Real Decreto 1186/1998, de 23 de junio».

La Registradora invoca el artículo 20 del Decreto 345/1998

La recurrente, por el contrario, sostiene que la disposición es libre al haber transcurrido el plazo de diez años que resulta del artículo 12 del Real Decreto 1186/1998.

Dirección General.- Estima el recurso.

La mitad indivisa de la vivienda cuya transmisión se pretende inscribir tiene la consideración de Vivienda Protegida de Promoción Privada en Galicia y por ello queda sujeta a las normas establecidas por la legislación de dicha Comunidad Autónoma.

Los artículos 58 y 61 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia; el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio y el Decreto 345/1998, de 20 de noviembre, constituyen el marco normativo aplicable al presente caso. A la vista de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, la duración del régimen legal de protección de las viviendas protegidas depende de varios factores: de la tipología de vivienda de que se trate, de las ayudas concedidas para su adquisición, y por fin, de la fecha de la calificación definitiva de la misma. La vivienda objeto de la donación fue calificada definitivamente en 2001 y queda sujeta al Plan de Vivienda para el periodo 1998-2001, regulados en el ámbito estatal por el Real Decreto 1186/1998 y en el ámbito autonómico por el citado Decreto 345/1998, de Galicia.

Del art. 12.4 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, en su redacción dada por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero y de los artículos 12.3 y 20 del Decreto 345/1998 el Decreto 345/1998, de 20 de noviembre, modificado por el Decreto 85/2001, de 6 de abril...

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