Donación de inmuebles disimulada o encubierta

AutorManuel Faus y Bárbara Ariño
Cargo del AutorNotario


La donación de inmuebles disimulada o encubierta es aquel supuesto en que una donación se encubre bajo la apariencia de otro negocio jurídico oneroso, aunque realmente no hay contraprestación en todo o en parte, y por tanto, sin cumplirse todos los requisitos y formalidades que el Código Civil (CC) ordena para el caso de verdadera donación; el supuesto más habitual es la donación de un inmueble formalizada bajo la apariencia de compraventa sin que se haya pagado el precio; la donación disimulada abarca otros supuestos en los que se adopta la forma de un contrato oneroso, pero no hay realmente una contraprestación equivalente (por ejemplo una dación en pago sin que haya realmente una deuda.)

Contenido
  • 1 Donación disimulada de bienes inmuebles
  • 2 Donación disimulada de bienes muebles
  • 3 Especial referencia a las donaciones remuneratorias y modales disimuladas
    • 3.1 Donaciones remuneratorias
    • 3.2 Donaciones modales
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Donación disimulada de bienes inmuebles

El art. 633, CC exige, para la validez de la donación de inmuebles, que la misma se realice en escritura pública:

Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

El tema que planteamos es: si se otorga una escritura pública de compraventa (u otro contrato oneroso) pero que, en realidad, esconde una donación encubierta, ¿es válida la donación?

Procede analizar el criterio jurisprudencial:

Esta cuestión ha sido tratada en numerosas ocasiones por el TS, existiendo inicialmente criterios discrepantes al respecto.

a) Un primer criterio era contrario a la validez de la donación disimulada .

El argumento principal para defender esta postura es que la escritura de compraventa no cumple el requisito del Código Civil por no ser escritura de donación en la que se exprese la voluntad de donar y la aceptación del donatario.

b) Frente a esta postura, existió otra totalmente opuesta que defendía la validez de la donación de inmuebles disimulada (citamos como más recientes las STS de 31 de mayo de 1982, [j 1] STS de 9 de mayo de 1988, [j 2] STS de 19 de noviembre de 1992, [j 3] STS de 21 de enero de 1993, [j 4] STS de 14 de marzo de 1995 [j 5] y STS de 2 de noviembre de 1999). [j 6]

El argumento básico de esta posición es que:

Si bajo el negocio simulado existe el disimulado, la forma de aquél será la propia de este último, y si es la exigida por la ley para el tipo de negocio al que pertenece, cumple con el requisito formal correspondiente.

c) Un tercer criterio intermedio de los otros dos, sostiene que la cuestión ha de resolverse atendiéndose a las circunstancias del caso (entre otras, la STS nº 240/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Marzo de 2002 [j 7] y STS nº 939/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Octubre de 2004. [j 8]

d) Situación actual: Finalmente, la doctrina se ha unificado a través de la STS nº 1394/2007, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de enero de 2007 [j 9] (que fue seguida por otras, como la STS de 26 de febrero de 2007 [j 10] y STS de 4 de mayo de 2009); [j 11] la sentencia citada del año 2007, dictada en unificación de doctrina, indica que:

«La nulidad de la escritura pública de compraventa impide que se considere válida la donación de inmuebles que se dice encubría.»

Los argumentos principales para defender esta posición son:

  • Aunque se probase que hubo animus donandi del donante y aceptación por el donatario del desplazamiento patrimonial, esos dos consentimientos no constan en la escritura pública (en el caso concreto en los autos del pleito seguido sobre la simulación).
  • La exigencia del art. 633, CC sobre la forma sustancial de la donación en escritura pública, se refiere a una escritura específica en la que deben expresarse aquellos consentimientos, y ello es totalmente diferente de que se extraigan de los restos de una nulidad de la escritura de compraventa como resultado de una valoración de la prueba efectuadas por el órgano judicial.
  • En consecuencia, una escritura pública de compraventa simulada no cumple con los requisitos del art. 633, CC, pues el negocio disimulado de donación que se descubra no reúne aquéllos para su validez y eficacia.

Doctrina reiterada por la Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Noviembre de 2011 [j 12] que lógicamente dice:

La Sala debe aplicar la doctrina jurisprudencial actual formulada para los casos iguales.

La Sentencia del TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de abril de 2012 [j 13] con una claridad meridiana, refiriéndose a las donaciones de bienes inmuebles, afirma:

Se requiere para la validez de las donaciones una forma sustancial o "ad solemnitantem", de modo que si se trata de bienes inmuebles se exige el otorgamiento de escritura pública en la que se expresen individualmente los bienes donados debiendo constar en igual forma solemne la aceptación por parte del donatario (art. 633, CC); y si se trata de bienes muebles cabe la donación simplemente por escrito - o incluso verbal con entrega simultánea de la cosa- pero también debe constar por escrito la aceptación.

Y reitera la Sentencia nº 683/2014 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Noviembre de 2014 [j 14] que si una compraventa es simulada por encubrir una donación disimulada, la donación es nula, ya que cuando el artículo 633 del Código Civil exige la escritura pública como forma sustancial, no se refiere a cualquier escritura sino a una específica donde consten la voluntad de donar y la aceptación.

Doctrina repetida por el TS; así, por ejemplo, la STS 102/2022, 7 de Febrero de 2022 [j 15] dice:

Pues bien, en este caso, admitiendo que el negocio disimulado, bajo la cobertura aparente de un contrato de compraventa, fuera querido por las partes litigantes, sería igualmente nulo por defecto de forma, según...

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