Donación por fases y conocimiento del donante de la aceptación

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.

Normalmente, en el caso de donación de bienes inmuebles - para la que es requisito esencial el otorgamiento de escritura pública, véase Donación por fases y conocimiento del donante de la aceptación - suelen concurrir donante y donatario que acepta.

A continuación se analiza la donación por fases y el conocimiento del donante de la aceptación.

Contenido
  • 1 Necesidad de la aceptación
  • 2 No concurrencia del donatario
  • 3 Doctrina de la DGRN
  • 4 Conclusiones
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Necesidad de la aceptación

Dice el art. 623 del CC que la «donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario» y según el art. 625 CC podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.

Por tanto, sin aceptación, o con aceptación por persona especialmente incapacitado para ello, la donación no es perfecta. No debe confundirse la expresión especialmente incapacitado por ley para ello, con la persona que antes era judicialmente incapacitado o que después de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021 al eliminarse la incapacitación, pueda tener una discapacidad; el precepto se refiere a los que tienen prohibición de adquirir bienes de determinadas personas o en los términos del art. 628 CC son inhábiles, como el tutor hasta la aprobación de su gestión. («Las donaciones hechas a personas inhábiles son nulas, aunque lo hayan sido simuladamente, bajo apariencia de otro contrato, por persona interpuesta».

La Resolución de la DGRN de 3 de abril de 2018 [j 1] afirma:

La necesidad de aceptación de las atribuciones singulares a título gratuito «inter vivos» constituye una regla lógica: sin el consentimiento del beneficiario de esa atribución no puede tener lugar el incremento patrimonial en que ese desplazamiento de bienes o derechos se traduce. La aceptación es esencial para que la donación o cesión gratuita pueda existir y producir efectos. Nadie está obligado a aceptar. La autonomía privada para aceptar o no aceptar la donación (como para contratar o no contratar en el caso de los negocios jurídicos bilaterales) es absoluta. Pero las donaciones deben ser aceptadas para que esa atribución singular sea eficaz (artículo 618 del Código Civil)

Por otra parte, la forma de la aceptación está en función de la naturaleza del objeto donado. En el caso de donaciones de bienes inmuebles, como sucede en este caso, se exige escritura pública tanto para la donación o cesión gratuita misma como para la aceptación. Esta exigencia de forma es requisito esencial, de validez («ad solemnitatem», «ad sustantiam», «ad constitutionem»

La aceptación de la donación puede efectuarse «por sí, o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante» (artículo 630 del Código Civil)

No concurrencia del donatario

Donante y donatario son los dos elementos personales de toda donación, no habiendo donación sino hay aceptación.

Y, en general habrá concurrencia de donante y del donatario que acepta. En este caso, como obviamente tuvo que declarar el Tribunal Supremo en STS de 31 de marzo de 2001: [j 2]

Cuando el donatario concurre al otorgamiento de la escritura pública la donación, aceptando ésta, no se precisa la notificación a que se refiere el último párrafo del art. 633 del Código Civil (CC), puesto el donante toma en ese mismo momento del otorgamiento de la escritura conocimiento de la aceptación por el donatario, quedando perfeccionado así el contrato.

Pero cabe que el donante otorgue una donación, sin concurrencia del donatario.

El tema que planteamos es qué ocurre si es aceptada por el donatario, pero fallece el donante sin conocer la aceptación.

¿Es necesario acreditar, para practicar la inscripción en el Registro de la Propiedad, que el donante tuvo conocimiento de la aceptación? ¿La donación se perfecciona por la aceptación o se exige notificación al donante?

Doctrina de la DGRN

El tema lo trata la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de julio de 2003. [j 3]

Se trata de una donación unilateral a dos sociedades. Más tarde las entidades donatarias aceptan y requieren a un Notario para que notifique al donante la aceptación, y la notificación se realiza por Correo Certificado con Acuse de...

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