Donación de facultad de disponer

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas299-301

Resumen: En la donación de la facultad de disponer no se transmite una mera facultad sino un verdadero derecho subjetivo de los denominados potestativos o de modificación jurídica.

Hechos: Se pretende la inscripción de una escritura en la que las propietarias de dos fincas donan a su padre la facultad de disponer sobre éstas. Manifiestan los otorgantes que configuran esta transmisión como un supuesto de constitución de un derecho real atípico, «con sus características inherentes tales como la inmediatividad, absolutividad, reipersecutoriedad, preferencia y exclusión»; y estipulan que la facultad de disponer objeto de donación habrá de regirse por determinadas reglas: a) es un derecho de carácter renunciable por el donatario; b) tal derecho es inalienable, por acto inter vivos o mortis causa de su titular, de manera que al fallecer éste quedará extinguido consolidándose en favor de la titularidad que ostentan las donantes; c) el derecho donado queda configurado como inembargable y de carácter personalísimo, y d) las titulares del dominio, para poder efectuar cualquier acto de carácter dispositivo sobre las referidas fincas, habrán de contar con el consentimiento expreso de su padre como titular de la facultad de disponer; y por ende este titular de la reseñada facultad también habrá de contar con las primeras para la realización de cualquier acto de la misma naturaleza.

Registradora: Suspende la inscripción porque, a su juicio, la donación objeto de la escritura calificada no comprende ningún derecho subjetivo, sino solo una facultad jurídica -la simple facultad de disposición- que por sí misma no puede ser objeto de transmisión.

Recurrente: Alega que el título constitutivo configura la donación de la facultad de disponer como un derecho real atípico en virtud del principio de autonomía de la voluntad del art 1255 del CC, otorgando al mismo tiempo las reglas por las que debía regirse dicha facultad de disposición.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

¿Cabe donar la facultad de disponer sobre un bien y configurar la misma como un derecho real atípico? SI.

I NUMERUS APERTUS:

1 En el Derecho español rige el principio del númerus apertus o libertad de crear derechos reales atípicos, criterio reconocido doctrinalmente y por la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

2 Tal libertad de configuración se basa en la autonomía de la voluntad para adaptar las categorías...

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