Donación de cuota indivisa preexistente sobre finca rústica: no es 'per se' una parcelación urbanística

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La transmisión de una cuota indivisa preexistente y ya inscrita sobre una finca rústica no entraña "per se" un acto de parcelación (ilegal).

- Hechos: Se presenta una escritura de donación de una participación indivisa del 86,9% de una finca rústica (con 2 parcelas catastrales, 148 y 156) sita en la CC.AA. de MADRID (es el resto después de haberse vendido una cuota de 13,1% en escrituras anteriores -2005- ya inscritas en el registro),

Se pacta, además, que, cuando la finca sea legalmente divisible, la participación indivisa transmitida seguirá concretándose en el uso exclusivo y excluyente del total de la parcela catastral número 148.

Tras una 1ª calificación negativa, se subsana la escritura teniendo por no puesto el pacto de concreción del uso y disfrute de la parcela.

- El REGISTRADOR ( y su SUSTITUTA): califican negativamente, conforme a la legislación estatal (Aº 26-2 T.R. Ley Suelo) y autonómica [arts. 143 y 144 Ley Suelo MADRID 9/2001] por Falta de licencia municipal de segregación/parcelación urbanística (o la declaración de innecesariedad), pues se trata no solo de una participación indivisa (con pacto de concreción de uso) sino de una parcela catastral entera (R. 23 julio 2005).

Asimismo lo notificó a la CCAA de Madrid (No al Ayuntamiento) por el procedimiento del art 80 RHU (RD 1093/1997) , informando el Jefe de Área de Vías Pecuarias que no consta que se haya tramitado licencia MUNICIPAL de parcelación (que No cabría por ser inferior a la superficie mínima), pero sin decretar la nulidad del acto.

Pero no consideró subsanación suficiente el Acta subsanatoria en la que se dejaba sin efecto la atribución del uso exclusivo 8y que NO se remitió al órgano autonómico).

- La hija donataria: recurre exponiendo que:

a) La escritura que instrumenta un "acto neutro" desde el punto de vista urbanístico pues NO está creando "ex nuovo" una cuota indivisa nueva, sino transmitiendo una participación preexistente que, con igual pacto en 2005, ya estaba inscrita en el Registro de la propiedad, y por tanto plenamente transmisible conforme a los Ppios de Legalidad (Art 1 LH) y de Legitimación con las presunciones y efectos (exactitud, veracidad…) del Art 38 LH.

b) Además, porque no existe, en el caso, peligro de crear un "núcleo poblacional" ni "nuevos asentamientos"; y así, las RR. DGRN de 10 octubre 2005, 12 julio 2010, 2 marzo 2012, 10 septiembre 2015 y 6 septiembre 2017, para apreciar la existencia de indicios de parcelación urbanística...

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