DECRETO nº 146/1985, de 12 de diciembre, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el Ayuntamiento de Ataquines (Valladolid), de un inmueble de 675 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Salud.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 19-12-1985 Nº Boletín: 104 / 1985

DECRETO nº 146/1985, de 12 de diciembre, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el Ayuntamiento de Ataquines (Valladolid), de un inmueble de 675 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Salud.

Por el Ayuntamiento de Ataquines (Valladolid) ha sido ofrecido a la Comunidad Autónoma de Castilla y León un inmueble. de 675 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a un Centro de Salud.

Por la Consejería de Bienestar Social se considera de interés la aceptación de la referida donación.

A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 12 de diciembre de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Patrimonio del Estado, se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el Ayuntamiento de Ataquines (Valladolid), de un inmueble de 675 metros cuadrados, situado en su término municipal, en la C/ Primo de Rivera, número 10, que linda: derecha entrando, con callejón del mismo edificio destinado a recreo de niños; izquierda, con casa de Calixto Nieto Seco; y fondo, con casa de herederos de Saturnino Arroyo y otros.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro de Salud.

Art. 2º.- El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Economía y Hacienda a la de Bienestar Social, para la construcción de un Centro de Salud.

Art. 3º.- Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto...

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