Domus-domicilium e ius migrandi

AutorMª Luisa López Huguet
Páginas297-402

Page 297

1. Introducción: roma y las relaciones internacionales
A) Teoría de la enemistad natural de Mommsen

La permanente hostilidad y el perpetuo estado de guerra como notas características de las primitivas relaciones entre los pueblos y, por lo tanto, también entre Roma y las otras nacionalidades, fue la teoría dominante entre los estudiosos del derecho internacional y los historiadores del siglo XIX y principios del XX, entre los que pesaba la autoridad de MOMMSEN que la había hecho propia.

En opinión de este autor587, el reconocimiento bilateral entre naciones coexistentes de su plena autonomía e igualdad jurídica era incompatible con los principios romanos: fuera del territorio de la nación latina no había propiedad, ni romana, ni extranjera; el extranjero habitante al margen de tales confines era un hostis privado de derecho y de paz. No obstante, la necesidad de relaciones con Page 298 los pueblos extranjeros era inherente a las propias condiciones geográficas y venía propiciada por la analogía entre sus ordenamientos ciudadanos, por lo que se impuso desde época temprana la reglamentación de los comercios y juicios recíprocos. De este modo, el estado de guerra, el único jurídicamente existente con los extranjeros de diferente nacionalidad, vino ordenado mediante una tregua, concluida por un cierto plazo y renovada al vencimiento, que tenía el fin primordial de regular el comercio internacional.

Dicho estado natural de guerra habría sido reemplazado así por un vínculo internacional de hospitium, del cual derivaría el foedus y, con él, el hostis se habría transformado, de extranjero-enemigo, en persona que gozaba del derecho hospitalario con privilegios particulares establecidos a su favor en el comercio y con una disciplina jurídica de procedimiento tendente a asegurarlos, más libre que la vigente para los ciudadanos.

Por tanto, de acuerdo con esta teoría, donde no existía un tratado típico de amistad que removiese el natural estado de guerra, éste aparecía inflexible. De ahí que, un bellum iustum, declarado conforme a las formas del ius Fetiale, sólo sería posible con los pueblos con los que existía una precedente relación jurídica.

B) Críticas a la teoría del estado de enemistad natural

La teoría del estado de enemistad natural postulada por MOMM-SEN, si bien ha tenido cierta acogida entre la romanística588, ha sido Page 299objeto de profundas críticas que han conducido a un importante sector doctrinal ha considerar que el primitivo estado de las relaciones entre los pueblos, lejos de ser hostil, era más bien amistoso589. Page 300

En este sentido, frente a la existencia de una primitiva comunidad étnico-jurídica, afirmada sobre la ausencia de relaciones internacionales en el sentido moderno del término y la exclusiva aplicación del ius Fetiale en el interior de la comunidad latina o con pueblos ligados por foedera, CATALANO ha constatado que "los actos del ius fetiale eran necesarios para un bellum iustum, incluso si con el pueblo extranjero no estaba vigente un foedus ni otro tipo de acuerdo"590.

Así se desprende, en su opinión, de las fuentes relativas a la época republicana más antigua591 y el mismo principio se mantiene en Page 301 las fuentes imperiales en las que la aplicación del rito fecial de la declaración de guerra, mantenido al menos hasta el siglo II d. C., se efectúa sin distinción alguna entre los pueblos592. Remontarse, en ausencia de testimonios, a una época anterior en la que el principio jurídico hubiera sido diverso, sólo podría efectuarse, a juicio del autor, a través un esquema evolucionista. Pero si se considera el origen histórico de los feciales, se observa que los mismos no son exclusivamente romanos, ni latinos, sino comunes a los pueblos de koiné cultural etrusco-itálica, por lo que es difícil pensar que los feciales funcionaran inicialmente sólo en el interior de cada una de esas comunidades étnicas de la Italia central593. Page 302

Por ello, afirma CATALANO, el argumento de la limitación de los actos solemnes en el interior de la misma comunidad étnica parece apriorístico: "Que existieron actos solemnes, de carácter religioso, limitados a los ciudadanos (y a los Latinos) es indiscutible; pero de esto no se puede recavar que todos los actos solemnes (de carácter religioso) pudiesen circunscribirse solamente al ámbito de la civitas... La verdad -concluye el autor- es que nada, en la concepción jurídico-religiosa romana, impedía revestir de formas solemnes actos jurídico-religiosos que afectaran a divinidades, personas y lugares extranjeros"594.

Tampoco se puede fundar la teoría del estado de enemistad sobre el hecho de que, al margen de la comunidad latina y en ausencia de tratado, el hostis carecía de derechos. Ya HESS, analizando el conte- Page 303 nido de los tratados entre Roma y Cartago, señaló la existencia de un comercio internacional al margen de los mismos595. De igual modo, GROSSO observa que los tratados que, como aquéllos con Cartago, establecen límites al comercio, presuponen también, antes y con independencia de los mismos, un núcleo comercial elemental irreducible596.

Además, frente a la tesis de que el foedus stricto sensu, como forma particular de tratado, era el único mecanismo posible de relación jurídica entre el pueblo romano y las otras comunidades, hoy en día, buena parte de la doctrina ha señalado que, en su origen, el término foedus no tenía un especial significado, indicando simplemente cualquier acuerdo o convención distinguiéndose sustancialmente las distintas relaciones en función de su contenido (hospitium, amicitia, societas...). Sólo posteriormente, debido a su peculiar solemnidad y formalismo, el foedus fue utilizado para establecer las relaciones internacionales consideradas más importantes, lo que condujo a su identificación con la sustancia misma del tratado. Por otro lado, como han puesto de manifiesto algunos autores, los romanos mantuvieron con los otros pueblos vínculos jurídicos variados que no se articulaban necesariamente bajo la forma de un foedus stricto sensu597. Page 304

En el ámbito objeto de nuestro estudio, consideramos necesario hacer, si quiera una breve referencia al hospitium y a la amicitia en la medida en que los mismos podían implicar un traslado de sede, sin cambio de ciudadanía, de un miembro de una comunidad a otra, mientras que la societas, identificada finalmente con el foedus stricto sensu, podía incluir, en función de su contenido, el ius exilii o el ius migrandi que comportaban la posibilidad de un cambio de ciudadanía y cuya relación con el domicilio (sedes-domus) será analizada individualmente. En este sentido, el hospitium, considerado como una de las más antiguas relaciones internacionales surgida, en contra de la teoría de enemistad mommseniana598 por la necesidad de intercambios comerciales entre los pueblos primitivos, tuvo una práctica utilidad antes de la formación del ius gentium, después del cual asume un valor distinto, llegando a confundirse, según algunos autores, con la clientela599 no siendo ya recordado en el senadoconsulto de Asclepiade del año 78600.

Podía ser público o privado, en función de si era establecido entre Estados o entre un Estado y un particular extranjero o entre par Page 305 ticulares de distintos Estados. El hospitium comportaba el derecho de residir en el suelo romano, de ser acogido a cargo del Estado o del particular, de recibir honorable acogida y munera, protección en eventuales juicios, asistencia en caso de enfermedad y sepultura en caso de muerte601.

El hospitium público normalmente iba ligado con otras relaciones internacionales como la amicitia, estado de buenas relaciones que se expresaba con el mantenimiento de la paz y de las relaciones diplomáticas602, lo que ha conducido a los autores a debatir si el hospitium público comprendía a la amicitia o, lo que parece más probable, que ésta supusiera un mayor grado de integración que incluyera el derecho de hospitalidad. De la amicitia nacía la obligación de no ayudar al enemigo del estado contratante y de permitir a éste el paso por su territorio, el reconocimiento de la libertad y la propiedad de los ciudadanos de los dos Estados, además de liberar a los prisioneros de guerra pertenecientes a uno de los Estados que hubieran caído en posesión del otro603. Al margen de esto, el tratado de amistad, en cuanto tal, no imponía otras limitaciones a la soberanía de los contrayentes, ni honores positivos, diferenciándose así de la alianza verdadera y propia que comportaba una societas militar, esto es, la obligación de suministrar contingentes militares, tropas o naves al aliado. Pero, en la práctica, la afirmación de la potencia romana convirtió la condición de amistad de los pueblos políticamente sometidos en aquélla de socii604. Page 307

Tras esta sumaria pero esclarecedora refl exión sobre el contenido de las distintas relaciones internacionales, retomando nuestro análisis sobre el primigenio estado de las mismas, son las fuentes relativas...

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