STSJ Islas Baleares , 20 de Octubre de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:1382
Número de Recurso1228/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 738 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D.Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 20 de Octubre de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.228 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil ANFRA TECNICA S.L., representada y asistida por el Letrado SR. TORO ARGENTA, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO., representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución dictada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, de fecha 26 de mayo de 1.998, por la que se acordaba imponer al actor la sanción de multa de 5.000 pesetas, en el expediente 17 (A) 3-32, Bol n°- 05528A.

La cuantía se fijó en 5.000 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 20 DE OCTUBRE DE 2.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, de fecha 26 de mayo de 1.998, que, resolviendo el expediente administrativo sancionador 17 (A) 3- 32 Bol n°- 05528A, impuso a la entidad actora la sanción de multa de 5.000 pesetas, por infracción del art. 14 del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto , y tipificada en el art. 114.1.a) de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante , con motivo de no respetar señalización en el Muelle Lonja, salida contramuelle, el pasado día 4 de junio de 1.997, a las 10 16 horas, el conductor del vehículo matricula PM-1184-CL, propiedad de la actora.

Frente a la legalidad del precedente acto administrativo la parte actora en su demanda, para solicitar la nulidad del mismo, alega como motivo de impugnación el que la materia sobre la que versa la infracción imputada, es de tráfico, y en consecuencia, le es aplicable el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y el Real Decreto 320/1994 , de lo que deduce y denuncia falta de competencia para instruir y sancionar, por parte de la Administración demandada; procedimiento sancionador seguido inadecuado; acuerdo de iniciación causante de indefensión, y, prescripción, para finalmente, negar los hechos imputados y denunciar la infracción del principio de legalidad en cuanto el...

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