STSJ Asturias , 11 de Septiembre de 2003
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2003:3893 |
Número de Recurso | 833/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103441/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000833/1999 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. D COSTAS Sr/a. Abogado del Estado Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 661 Ilmos. Sres. Presidente:
D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:
D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a once de septiembre de dos mil tres.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 833 de 1999, interpuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre resolución de fecha 18 de marzo de 1999, que autoriza en servidumbre de protección del dominio público marítimo- terrestre, la construcción de un edificio de 18 viviendas en la Avda de Galicia, en Vegadeo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, acordando la anulación del acuerdo administrativo impugnado, en lo que ha sido, por ser disconforme a Derecho, condenando a la Administración recurrida a la adopción de las medidas conducentes a hacer efectivo el pronunciamiento anulatorio, con imposición, si procede, de las costas procesales. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Por Auto de 22 de enero de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone a instancia de la Dirección General de Costas, contra la resolución de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, de fecha 18 de marzo de 1999, que autoriza en servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, la construcción de un edificio de 18 viviendas en la Avda de Galicia, en Vegadeo.
La Administración recurrente, con los hechos que deja establecidos y el régimen jurídico general de la servidumbre de protección, concreta su pretensión anulatoria de...
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