SAP Toledo 382/2002, 22 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 1 (civil y penal)
Fecha22 Noviembre 2002
Número de resolución382/2002

D. EMILIO BUCETA MILLERD. RAFAEL CANCER LOMADª. Dª. ENCARNACIÓN CORDERO LOBATO

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 178/02

Juzgado: TALAVERA - 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

ILMO. SR. PRESIDENTE (ACCIDENTAL)

D. EMILIO BUCETA MILLER

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D . RAFAEL CANCER LOMA

Dª. ENCARNACIÓN CORDERO LOBATO

SENTENCIA Nº 382

En la ciudad de Toledo, a veintidós de noviembre de

2002.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos.

Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de

Sala número 178/2002, dimanante del juicio de cognición

número 328/2000 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de

Talavera de la Reina, en el que son partes, como apelantes,

de un lado, don Serafin , representado por la

Procuradora doña Victoria Martínez Gutiérrez y, de otro, don

Fidel y doña María Rosario ,

representados por el Procurador don Jose Luis Corrochano

Vallejo y, como apelada, doña Cecilia ,

representada por el Procurador don José Javier Ballesteros

Jiménez. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN CORDERO LOBATO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día dieciocho de junio de 2001 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Cecilia contra Serafin , Fidel y María Rosario , debo declarar y declaro la nulidad del contenido del auto emitido en el expediente de dominio promovido por el demandado Sr. Serafin y la anulación de la inscripción 1º de la finca NUM000 al folio NUM001 tomo NUM002 libro NUM003 del Ayuntamiento de Hinojosa de San Vicente, Registro de la Propiedad núm. NUM004 de Talavera de la Reina. Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de la casa sita actualmente en la C/ DIRECCION000 núm. NUM005 a favor del matrimonio demandado, anulando la inscripción núm. NUM004 de la finca NUM000 al folio NUM001 tomo NUM002 libro NUM003 del Ayuntamiento de Hinojosa de San Vicente, Registro de la Propiedad núm. NUM004 de Talavera de la Reina; condenado al citado matrimonio Fidel y María Rosario a devolver la misma al patrimonio ganancial pendiente de liquidación, siendo aplicable lo dispuesto en el art. 362 CC de pérdida de lo edificado sin derecho a indemnización, y sin perjuicio de las acciones que asistan a los compradores frente al vendedor que podrían utilizar en el procedimiento correspondiente; imponiendo a los demandados el abono de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora doña Victoria Martínez Gutiérrez, en representación de don Serafin y el Procurador don Jose Luis Corrochano Vallejo, en representación de don Fidel y doña María Rosario interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los efectos oportunos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 1 de octubre de 2002, a las 11.00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de los recursos de apelación planteados es preciso determinar cuáles son los hechos que han dado lugar al juicio del que trae causa la sentencia impugnada:

  1. Don Serafin y doña Cecilia contrajeron matrimonio en 1948 y se divorciaron en 1987, sin que desde entonces los litigantes hayan procedido a la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales. No hay controversia sobre este hecho entre los litigantes.

  2. Don Serafin compró una casa (sita actualmente en la C/ DIRECCION000 núm. NUM005 de Hinojosa de San Vicente) que no estaba inmatriculada en el Registro de la Propiedad y que no lo fue hasta el día 17 de septiembre de 1997, fecha en que se practicó la primera inscripción de dominio sobre la finca (núm. NUM000 , folio NUM001 , tomo NUM002 , libro NUM003 del Ayuntamiento de Hinojosa de San Vicente, Registro de la Propiedad núm. NUM004 de Talavera de la Reina)a favor de don Serafin en virtud del auto de 3 de junio de 1997, recaído en el expediente de dominio por él promovido en 1996. No hay controversia sobre este hecho entre los litigantes.

  3. La inmatriculación tuvo lugar por el procedimiento establecido en el artículo 205 LH, expediente en el cual no se determinó la fecha en que el promotor había adquirido el inmueble, aunque la inmatriculación procedió por la alegación del promotor de que había venido poseyendo el inmueble durante más de 30 años, pública y pacíficamente en concepto de dueño. Este hecho tampoco es controvertido.

  4. El inmueble en cuestión formó parte del haber ganancial del matrimonio formado por don Serafin y doña Cecilia . Hay controversia entre las partes sobre la forma en que tuvo lugar la compraventa, en concreto si la misma fue verbal -como alega el recurrente don Serafin - o si tuvo lugar por documento privado (de fecha 18 febrero 1953), como sostiene la actora doña Cecilia . No obstante, fuera cual fuera la forma en que se celebró el contrato de compraventa, lo cierto es que la misma tuvo lugar constante matrimonio, razón por la cual y a falta de prueba sobre la naturaleza ganancial o privativa del dinero con el que se satisfizo el precio, hay que concluir que el inmueble tiene naturaleza ganancial (cfr. art. 1361, en relación con los artículos 1354 y 1356, todos ellos del Código Civil). El propio recurrente don Serafin reconoció la naturaleza ganancial del inmueble en diversos escritos presentados en el curso del procedimiento de divorcio y que obran en autos.

  5. Con fecha de 13 de octubre de 1997, don Serafin otorgó escritura de compraventa de la referida finca a favor de don Fidel y doña María Rosario , que fue presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad el día 19 de noviembre de 1997, y finalmente inscrita el día 25 de noviembre de 1997. Así resulta de los documentos obrantes en autos.

  6. Debido a su estado ruinoso, la casa en cuestión fue demolida en diciembre de 1997, según consta por certificación del Ayuntamiento obrante en autos.

  7. Con posterioridad a la inscripción de la compraventa, los compradores fueron advertidos por la demandante doña Cecilia de las irregularidades bajo las que se había celebrado la venta así como de su intención de obtener un pronunciamiento judicial firme que anulase la misma. Así consta por acta notarial obrante en autos de fecha 23 de febrero de 1999.

La actora promovió el 5 de octubre de 2000 el juicio de cognición del que este recurso dimana en el que postuló: 1) La declaración de nulidad del contenido del auto emitido en expediente de dominio promovido por el demandado Sr. Serafin y la anulación de la inscripción 1º de la finca NUM000 al folio NUM001 tomo NUM002 libro NUM003 del Ayuntamiento de Hinojosa de San Vicente, Registro de la Propiedad núm. NUM004 de Talavera de la Reina. 2) La nulidad o rescisión del contrato de compraventa de la casa sita actualmente en C/ DIRECCION000 núm. NUM005 de Hinojosa de San Vicente, Talavera de la Reina, anulando la inscripción segunda de la finca NUM000 al folio NUM001 tomo NUM002 libro NUM003 del Ayuntamiento de Hinojosa de San Vicente, Registro de la Propiedad núm. NUM004 de Talavera de la Reina. 3) La condena del Sr. Serafin al pago de los daños y perjuicios causados a la actora. 4) La condena del matrimonio demandado a entregar libre y expedita la parcela y la vivienda en su estado original, con abono de los daños y perjuicios causados en la misma. 5) La condena en costas a todos los demandadas. La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda declarando la nulidad del contenido del auto emitido en el expediente de dominio promovido por don Serafin , la nulidad de la inscripción 1ª de la finca núm. NUM000 , la nulidad del contrato de compraventa de la casa sita actualmente en la C/ DIRECCION000 nº NUM005 a favor del matrimonio demandado, y la anulación de la inscripción NUM004 de la finca núm. NUM000 , condenando al matrimonio demandado a devolver el inmueble al patrimonio ganancial pendiente de liquidación, con pérdida de lo edificado sin derecho a indemnización, conforme al art. 362 CC, sin perjuicio de las acciones que asistan a los compradores frente al vendedor y con imposición a los demandados de las costas procesales. Contra la referida sentencia los demandados han interpuesto sendos recursos de apelación. El recurso interpuesto por la representación de don Serafin se articula a través cuatro motivos, los dos primeros encaminados a obtener la nulidad de la sentencia recurrida por infracción del art. 219.10º LOPJ, por inadecuación del procedimiento y en el modo de proponer la demanda. Los dos últimos motivos están dirigidos a combatir la estimación parcial de la demanda. El recurso interpuesto por la representación de don Fidel y doña María Rosario se articula a través de siete motivos, en el primero se solicita la revocación de la sentencia por inadecuación de procedimiento y en los restantes se combate la estimación parcial de la demanda.,

SEGUNDO

Por la representación de don Serafin se solicita nulidad de actuaciones con base en el art. 240 LOPJ por entender que el Juez que pronunció la sentencia recurrida está incurso en la causa de recusación del art. 219.10º LOPJ. A juicio del apelante, el Juez estaría incurso en causa de recusación por haber sido el...

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