SAN, 14 de Septiembre de 2005

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:4351
Número de Recurso2062/2001

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-

administrativo nº 2062/2001 interpuesto por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero en

representación de D. Eugenio y la entidad "URBANIZACIÓN PINAR DE DON JESÚS S.A." contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 16 de noviembre de 2001

que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de unos de 4.416 metros

de longitud que comprende las marismas y caños desde el muelle de Gallineras hasta el puente de

Zuazo, en el término municipal de San Fernando (Cádiz). Ha sido demandada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado y ha

intervenido en el proceso como parte codemandada el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora Dª María Jesús Gutiérrez Aceves.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2002 en el que tras formular las alegaciones que consideró oportunas termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se anule o deje sin efecto la resolución que aprobó el deslinde dejando sin efecto la inclusión de la finca nº NUM000 o "DIRECCION000" en el ámbito del dominio público marítimo-terrestre.

    Subsidiariamente, para el caso de que se mantenga la consideración demanial de la DIRECCION000", se rectifique la orden ministerial recurrida incluyendo en el ámbito del dominio público los terrenos de la salina "DIRECCION001", propia del Ayuntamiento de San Fernando, y los terrenos comprendidos entre ésta y el vial "Ronda del Estero" hasta el límite colindante de la DIRECCION000", con reserva de los derechos indemnizatorios que correspondan a los respectivos propietarios; y se declare que el dominio sobre aquellos terrenos de la DIRECCION000" quede convertido en concesión a favor del recurrente por término de sesenta años sin abono de canon y sin necesidad de solicitud alguna con mantenimiento de usos y aprovechamientos existentes, urbanísticos o no, a la entrada en vigor de la Ley de Costas y los que en cada momento establezca el ordenamiento jurídico vigente, con expresa reserva de los derechos y acciones que le correspondan sobre la propiedad y posesión definitiva que podrá ejercitar en la vía civil ordinaria.

  2. En ambos casos, se declare la obligación de la Administración demandada por los perjuicios causados a ambos recurrentes y cuya cuantía se fijará en período de ejecución de sentencia, y se condena a dicha Administración al pago de las costas.

  3. También en ambos casos, se declare que las servidumbres o accesos al mar que contiene la propuesta de deslinde son improcedentes y no pueden ser objeto de imposición dentro del expediente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2003 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso por ser conforme a derecho la resolución que aprobó el deslinde.

TERCERO

En el mismo trámite de contestación a la demanda la representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. presentó escrito con fecha 26 de enero de 2004 en el que manifiesta que no formula oposición al cumplimiento de la orden ministerial que aprobó el deslinde.

CUARTO

Habiéndose acordado por auto de 19 de abril de 2004 el recibimiento a prueba fueron admitidas y se practicaron, con el resultado que obra en las actuaciones, todas las pruebas documentales propuestas por los demandantes. En cambio, mediante auto de 13 de julio de 2004 - confirmado en súplica por auto de 13 de abril de 2005- se denegó la prueba de reconocimiento judicial propuesta por la parte actora.

QUINTO

Se emplazó a las partes para que formularan sus conclusiones y después de que se cumplimentara ese trámite la parte actora presentó con fecha 22 de junio de 2005 un nuevo escrito de alegaciones del que se dio traslado a los demás litigantes.

SEXTO

Practicado lo anterior quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación fijándose finalmente al efecto el día 13 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo lo dirigen D. Eugenio y la entidad "URBANIZACIÓN PINAR DE DON JESÚS S.A." contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 16 de noviembre de 2001 que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de unos de 4.416 metros de longitud que comprende las marismas y caños desde el muelle de Gallineras hasta el puente de Zuazo, en el término municipal de San Fernando (Cádiz).

Luego veremos que esta Sala ha resuelto numerosos litigios relativos a salinas y áreas de marisma situadas en lugares próximos de la misma costa de la provincia de Cádiz. De momento nos interesa destacar que alguno de esos otros recursos contencioso-administrativos estaba específicamente dirigido contra la misma orden de aprobación del deslinde CDL.46.CA que ahora nos ocupa, como sucede con el Recurso 51/02 que ha sido ya resuelto por nuestra sentencia SAN, 1ª, de 24 de marzo de 2004.

También debemos mencionar nuestra sentencia SAN, 1ª, de 17 de noviembre de 2004 (Recurso 143/02), pues, aunque relativa a un expediente administrativo distinto (procedimiento de deslinde CDL.44.CA, aprobado por orden ministerial de 16 de enero de 2002), el recurso que en ella se dilucida fue promovido por los mismos D. Eugenio y "URBANIZACIÓN PINAR DE DON JESÚS S.A." (URPINSA) aquí demandantes y viene referido a terrenos contiguos a los de la controversia que ahora nos ocupan. Y puesto que los argumentos de impugnación y el material probatorio aportado al presente litigio son en gran medida coincidentes con los de aquellos litigios ya resueltos, habremos de reiterar aquí buena parte de las consideraciones que expusimos en aquellas sentencias que acabamos de mencionar.

SEGUNDO

Los datos contenidos en la demanda junto a los extraídos del expediente administrativo y a los facilitados por la Abogacía del permiten identificar el terreno a que se refiere la controversia: se trata de la finca denominada "DIRECCION000" que puede verse en la hoja nº 1 del plano de deslinde a escala 1:5000 y que aparece comprendida entre los vértices M-1 a M-10 de la poligonal de deslinde.

Pero antes de adentrarnos a examinar los argumentos de impugnación de fondo que aducen los recurrentes frente a la inclusión de esta finca en el ámbito del dominio público procede que nos pronunciemos sobre el defecto procedimental alegado consistente en una defectuosa realización del acto del apeo.

La alegación que se hace de pasada en la demanda de que para el acto del apeo no se citó a URPINSA (Hecho II de la demanda) queda privada de toda consistencia desde el momento en que se reconoce que estuvo presente en el acto del apeo el también demandante D. Eugenio que, además de interesado en su propio nombre, es administrador solidario y representante legal de la mencionada entidad URPINSA (véase el poder general para pleitos aportado con el escrito de interposición del recurso).

Sostienen también los demandantes que la diligencia de apeo no se practicó sobre el terreno sino en la sede del Ayuntamiento, si bien en la propia demanda se admite que al final de la reunión celebrada en el Ayuntamiento el responsable de la Demarcación de Costas accedió a acompañar al recurrente a la DIRECCION000". Pues bien, aparte de ese expreso reconocimiento que se hace en la demanda de que la realización del apeo incluyó la visita a la finca de los recurrentes, esta alegación sobre la defectuosa realización del acto del apeo queda contradicha en la resolución recurrida, donde se pone de manifiesto que, previa citación de los afectados, el acto del apeo se realizó el 17 de diciembre de 1998 en presencia de los interesados que asistieron al mismo "...reconociéndose el terreno del tramo de costa a deslindar y observándose los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la correspondiente acta..." (Antecedente V de la resolución recurrida)

Y por si lo anterior no fuese bastante para desestimar este argumento de impugnación relativo al acto de apeo, esta Sala tiene declarado de forma reiterada que una anomalía formal o procedimental como la aquí alegada, si quedare acreditada -lo que no ha sucedido en el caso que examinamos- no constituiría un vicio determinante de nulidad radical sino de anulabilidad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 63.2 de la Ley 30/92 sólo tendría relevancia invalidante cuando hubiese causado indefensión, consecuencia ésta que no se produce cuando al margen del trámite omitido el interesado ha dispuesto a lo largo del procedimiento de otras ocasiones en las que formular alegaciones en defensa de sus intereses. En este sentido pueden verse, entre otras, nuestras sentencias SsAN, 1ª, 16 de febrero de 2001 (Recursos 361/98), 12 de octubre de 2001 (Recurso 311/98), 25 de abril de 2002 (Recurso 741/00), 11 de mayo de 2005 (Recurso 1071/02) y 1 de junio de 2005 (Recurso 1069/02). Pues bien, en el caso que nos ocupa ha quedado plenamente acreditado que los ahora demandantes, aparte de la presencia del Sr. Eugenio en el acto del apeo, tuvieron ocasión de formular alegaciones y efectivamente lo hicieron durante la tramitación del expediente (a título de ejemplo, pueden verse en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Junio de 2009
    • España
    • 24 Junio 2009
    ...2005 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 2062/2001, sobre bienes de dominio público ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR