Dominio de la acción

AutorGianni Egidio Piva Torres/Alfonzo Granadillo Malave
Cargo del AutorAbogados. Profesores Universidad José Antonio Páez y Carabobo
Páginas69-75
CAPÍTULO IV
69
Dominio de la acción
SUMARIO: 1. Realización del tipo propia mano dolosa-libre. 2. Reali-
zación de la propia mano y no libre. 2.1. Casos de coacción. 3. Argu-
mentos en contra de la autoría del agente. 3.1. Efecto en la congura-
ción del curso conducente al resultado. 4. Realización del tipo con dolo
y exenta de coacción pero disculpada. 5. Error sobre elementos de la
situación relevantes para el injusto.
1. Realización del tipo propia
mano dolosa-libre
En palabras del doctrinario Roxin38: «Quien, no coaccionado y sin
ser dependiente de modo superior a lo socialmente normal, realizara todos los
elementos del tipo penal de propia mano, es autor». En todos los supuestos
lógicos hay dominio del hecho.
Se trata aquí del modelo de la autoría, de la manifestación más in-
dudable de la gura central, de un supuesto en que coincide indudable-
mente la concepción natural de la vida y la valoración del legislador. No
38 Roxin, Claus. Ob. cit.

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