SAP Sevilla 213/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
ECLIES:APSE:2007:1314
Número de Recurso8616/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

213/2007

ROLLO: 8616/06

PONENTE: CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

JUZGADO: SEVILLA 3

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM. 213

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a diez y nueve de abril de dos mil siete de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio PROCED.ORDINARIO (N) 1195/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Sevilla, promovidos por Imanol contra Blas, Mercedes, Andrés, Carlos Miguel Y Narciso, Y Carolina ; sobredeclaracion dueño finca; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Blas, Mercedes, Andrés, Carlos Miguel y Narciso contra la sentencia en los mismos dictada en 12/04/04

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Estimando la demanda formulada por el procurador Don Francisco Rodriguez Gonzalez en nombre y representacion de Don Imanol contra Don Blas, Carolina, Mercedes y Herederos de Con Pedro Antonio :Don Andrés, Con Carlos Miguel y Don Narciso se declara que Don Imanol es dueño de la finca urbana ubicada en Gines, C/ DIRECCION000 NUM000, planta NUM001, letra B, desde que la adquieió el 2 de Noviembre de 1979, ordenando su inscripción y la cancelación de inscripciones contradictorias con imposición de costas procesales a los demandados a excepcion de Carolina, respecto de la que no cabe especial pronunciamiento"|"

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 30/01/07, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 1/02/07, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, formulada por Don Imanol, basada en una acción declarativa de dominio, sobre la finca urbana, sita en la localidad de Gines, C/ DIRECCION000 NUM000, planta NUM001 letra B, contra Don Blas, y contra Mercedes y herederos de Don Pedro Antonio.

Y frente a dicho pronunciamiento la co-demandada Mercedes, y herederos de Don Pedro Antonio interponen recurso de apelación, solicitando sea desestimada la demanda. Asimismo por la representación procesal de don Blas, se impugna el pronunciamiento sobre las costas procesales, a él impuestas.

SEGUNDO

La acción declarativa de dominio requiere la conjunción de dos requisitos, de un lado, la presentación de un título que acredite la adquisición de la propiedad de la cosa, y de otro, la perfecta identificacion de la misma: concurriendo, en el presente caso, ambos presupuestos.

Asimismo, el articulo 1940 del C.C. establece: "Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fé y justo título por el tiempo determinado en la ley". Añadiendo, el art. 1941, que "la posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacifica y no interrumpida".

En el caso que nos ocupa, el actor adquirió el inmueble mediante el contrato privado de compraventa, suscrito el 2 de Noviembre de 1979, entre el demandante y el Sr. Blas como vendedor, tomando posesión de la finca el 1 de Agosto de 1980. Desde esa fecha hasta Septiembre de 2002, la ha estado poseyendo, en concepto de dueño, de manera pública, pacifica y no interrumpida, por lo que ha de prosperar la pretensión del actor, en virtud de lo...

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