SAP Asturias, 5 de Febrero de 2004

PonenteTHEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT
ECLIES:APO:2004:444
Número de Recurso228/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 2/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Cornellà de Llobregat, a instancia de D. Jose Enrique , contra Dª. Diana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Julio de 2.002, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda y reconvención formuladas, debo declarar y declaro la separación conyugal de D. Jose Enrique y Dña. Diana , con los efectos registrales inherentes a dicho pronunciamiento.

Como medidas personales y patrimoniales subsiguientes a dicha declaración de separación -además de la extinción del régimen económico matrimonial- se acuerdan las siguientes:

- la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal y de los muebles y enseres afectos a la misma, vivienda sita en Cornellà de Llobregat, CALLE000 , núm. NUM000 , NUM001 - NUM002 , a Dña. Diana y a las hijas comunes del matrimonio.

- El establecimiento como pensión compensatoria a favor de Dña. Diana de una cantidad mensual deciento sesenta y cinco euros mensuales (165 Euros), que deberán ser abonadas por D. Jose Enrique dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta o libreta que al efecto se establezca por Diana , y que será revalorizable conforme al Indice General de precios al Consumo.

- El establecimiento como pensión de alimentos a favor de las hijas del matrimonio, Encarna y Natalia

, a cargo de D. Jose Enrique , de una cantidad de ciento cincuenta euros para cada hija (150 Euros) en tanto éstas carezcan de independencia económica. Tal pensión deberá ser abonada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta o libreta que al efecto se establezca por Diana , y que será revalorizable conforme al Indice General de precios al Consumo.

- Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de Enero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 11 de julio de 2002 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cornella de Llobregat estimaba parcialmente la demanda y reconvención formuladas por Jose Enrique Y Diana respectivamente, declarando la separación de ambos cónyuges y con la adopción de las medidas que se concretan en la indicada resolución y que atribuyen a la esposa el uso del domicilio conyugal, mientras que a cargo del esposo y a favor de aquella se establece la obligación de abono de la cantidad de 165 Euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria, con la correspondiente actualización anual correlativa con la variación del IPC. También a cargo de aquel y en concepto de alimentos a favor de sus hijas, y con la misma fórmula de actualización se fijó la suma mensual de 150 Euros para cada hija en tanto carezcan de independencia económica.

Frente a esta resolución, consta recurso de apelación interpuesto por Jose Enrique y que concreta en su discrepancia con la obligación de pago de la suma establecida en concepto de alimentos a favor de sus hijas entendiendo acreditado que los únicos ingresos que percibe provienen de su trabajo en la empresa Petroport y que por ende no percibe ingresos en ningún otro tipo de trabajo, por lo que considera adecuada la asunción por el mismo de la cantidad de...

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