Domicilio para la práctica de notificaciones en los MASC

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

La correcta realización del intento previo de solución extrajudicial en los MASC no depende únicamente del contenido de la comunicación o del medio empleado, sino también de su adecuada dirección en relación con el destinatario. En este sentido, la determinación del domicilio para la práctica de notificaciones en los MASC se configura como elemento esencial para garantizar la efectividad del requisito de procedibilidad.

La jurisprudencia ha ido perfilando un criterio material, centrado no en el cumplimiento formal del envío, sino en la existencia de una verdadera posibilidad de conocimiento por la parte requerida. A partir de ello, se delimitan las exigencias relativas al domicilio idóneo, la diligencia en su localización y las consecuencias derivadas tanto de la falta de recepción como de su frustración imputable al destinatario.

Contenido
  • 1 Regulación legal de los medios de notificación en los MASC
  • 2 Determinación del domicilio a efectos de la notificación del MASC
    • 2.1 Regla general de determinación del domicilio a efectos de la notificación del MASC
    • 2.2 Notificación del MASC en domicilios de sociedades y empresarios
    • 2.3 Notificación del MASC en domicilios de personas físicas
    • 2.4 Diligencia en la localización del domicilio de notificación del MASC
    • 2.5 Búsqueda del domicilio de notificación del MASC por el interesado
    • 2.6 Averiguación judicial del del domicilio de notificación del MASC
  • 3 Desconocimiento del domicilio de notificación del MASC y declaración responsable
  • 4 Exigencia de recepción efectiva de la comunicación del MASC
  • 5 Frustración de la comunicación del MASC imputable al destinatario
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
    • 7.4 En webinars
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Regulación legal de los medios de notificación en los MASC

El régimen de los medios fehacientes de notificación en los medios adecuados de solución de controversias se encuentra implícitamente recogido en diversos preceptos de Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio público de Justicia, en adelante Ley Orgánica 1/2025, en particular en aquellos que exigen la acreditación del intento de solución extrajudicial como requisito de procedibilidad, tales como los artículos 5 y 17.

En particular, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que la remisión de la oferta vinculante y su aceptación debe realizarse por medios que permitan dejar constancia de la identidad del remitente, de la recepción por la otra parte, de la fecha y del contenido, lo que constituye una manifestación expresa del principio de fehaciencia.

Asimismo, este régimen debe ponerse en relación con las normas procesales de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) en materia de actos de comunicación, en especial con los artículos, que regulan la práctica de las notificaciones, emplazamientos y requerimientos con garantías de constancia y eficacia, así como con las reglas sobre determinación del domicilio contenidas en los artículos 155 y siguientes, configurando un sistema coherente que garantiza la efectividad del intento de solución extrajudicial.

Determinación del domicilio a efectos de la notificación del MASC

La determinación del domicilio al que ha de dirigirse la comunicación previa constituye una cuestión decisiva para valorar si el intento de negociación ha sido real y eficaz. No basta con acreditar que la comunicación se emitió, sino que debe constar que fue remitida a un lugar objetivamente idóneo para posibilitar su recepción por la contraparte. Desde esta perspectiva, la jurisprudencia menor y los acuerdos de unificación de criterios ponen de manifiesto que la validez del intento negociador depende no solo del medio empleado, sino también de la corrección del domicilio utilizado.

Regla general de determinación del domicilio a efectos de la notificación del MASC

La comunicación del MASC debe remitirse a un domicilio que, conforme a criterios de razonabilidad y buena fe, permita presumir que el destinatario puede conocer su contenido.

No se trata de una exigencia meramente formal, sino de una garantía material vinculada a la propia finalidad del requisito de procedibilidad, esto es, asegurar que la otra parte haya tenido una oportunidad real y efectiva de participar en el proceso de negociación.

Notificación del MASC en domicilios de sociedades y empresarios

Cuando el destinatario sea una sociedad o empresario, se considera en principio válido el envío dirigido al domicilio social o a un establecimiento abierto al público, en cuanto lugares objetivamente aptos para la recepción de comunicaciones vinculadas a su actividad.

En este sentido, véase la Unificación de criterios sobre medios alternativos de solución de conflictos (MASC) tras la Ley Orgánica 1/2025 (especificidades del ámbito mercantil), de los Juzgados de lo Mercantil de Andalucía, de 4 de junio de 2025.

Notificación del MASC en domicilios de personas físicas

En relación con las personas físicas, la doctrina judicial admite varias posibilidades, siempre que la elección del domicilio responda a un criterio de razonabilidad y permita conectar efectivamente la comunicación con el destinatario.

Así, cuando la comunicación se dirige a domicilios que no guardan conexión real con la persona demandada, el intento negociador puede considerarse ineficaz y dar lugar a la inadmisión o a la necesidad de subsanación (AAP Navarra 13/2026, 20 de enero de 2026). [j 1]

Se admite como regla general la notificación en el domicilio personal del demandado, su residencia habitual o incluso su lugar de trabajo, en la medida en que se trate de lugares aptos para su localización efectiva (AAP Navarra 37/2026, 6 de febrero de 2026 [j 2] y AAP Barcelona 447/2025, 5 de noviembre de 2025). [j 3]

Existe una línea jurisprudencial muy consolidada que considera especialmente idóneo el domicilio designado en el contrato. En estos casos, la parte remitente puede confiar legítimamente en que se trata del domicilio hábil para las comunicaciones, salvo que se haya comunicado posteriormente un cambio o conste de forma objetiva su incorrección (AAP A Coruña 37/2026, 16 de febrero de 2026, [j 4] AAP Navarra 48/2026, 16 de febrero de 2026, [j 5] AAP Cantabria 36/2026, 9 de febrero de 2026, [j 6] entre otros).

Si el domicilio contractual ha sido modificado, la nueva dirección debe ser la utilizada, siempre que el cambio haya sido debidamente comunicado. En otro caso, sigue siendo válido acudir al domicilio que figura en el contrato (AAP Castellón 202/2025, 12 de noviembre de 2025). [j 7]

Por el contrario, si la comunicación se remite a un domicilio distinto del contractual sin justificación suficiente, varias resoluciones consideran incumplido el requisito de procedibilidad (AAP Navarra 46/2026, 13 de febrero de 2026, [j 8] AAP Tarragona 48/2026, 12 de febrero de 2026, [j 9] AAP Asturias 29/2026, 11 de febrero de 2026, [j 10] AAP Asturias 26/2026, 11 de febrero de 2026, [j 11] entre otros).

Diligencia en la localización del domicilio de notificación del MASC

La parte que promueve el MASC no puede limitarse a un intento puramente formal. Debe desplegar una conducta diligente encaminada a localizar el domicilio correcto del destinatario. Esta exigencia se vincula con la buena fe procesal y con la idea de que el intento negociador ha de ser real y efectivo.

Búsqueda del domicilio de notificación del MASC por el interesado

La jurisprudencia exige que el remitente agote razonablemente los medios a su alcance para localizar a la contraparte. La mera afirmación de que se desconoce el domicilio del demandado no basta por sí sola para excusar el intento negociador (AAP Cantabria 54/2026, 24 de febrero de 2026), [j 12] sino que debe explicarse qué averiguaciones se han realizado y por qué han resultado infructuosas.

Pero es que, además, aun cuando así hubiera sido, el mero resultado negativo de ambos intentos habilitaba a la parte para, actuando con la debida diligencia, agotar las posibilidades de comunicación dirigiéndose a las restantes direcciones de la demandada que le constaban, en particular las reflejadas en el contrato (AAP Navarra 13/2026, 20 de enero de 2026). [j 13]

Averiguación judicial del del domicilio de notificación del MASC

Cuando se alegue la imposibilidad de realizar la actividad negociadora por desconocimiento del domicilio, algunas resoluciones admiten que el órgano judicial, a través del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, realice una previa averiguación domiciliaria mediante el Punto Neutro Judicial (AAP Barcelona 2/2026, 2 de enero de 2026 [j 14] y AAP Pontevedra 233/2025, 19 de diciembre de 2025). [j 15]

Desconocimiento del domicilio de notificación del MASC y declaración responsable

Cuando no sea posible localizar el domicilio del demandado pese a una actuación diligente, el ordenamiento admite un mecanismo sustitutivo: la declaración responsable prevista en el artículo 264.4 LEC (AAP Barcelona 455/2025, 19 de Diciembre de 2025). [j...

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