Domicilio fiscal en el Impuesto sobre Sociedades
Autor | Domingo Carbajo |
En el art. 8.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) se plantea la problemática del domicilio fiscal en el IS, a la cual también hace referencia el art. 118, LIS en lo que se refiere al índice de las entidades que integran el censo del IS. En este texto comentaremos las particularidades del domicilio fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.
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El Título III de la LIS lleva como rúbrica: “Contribuyentes” y comprende los arts. 7 a 9 , ambos inclusive.
Se trata de un Título introductorio, por un lado, se delimita de manera general, el contribuyente del IS, explicitando las diferentes entidades que como tal se consideran, art. 7.1 LIS . Por su parte, en el apartado 2 del art. 7 LIS , se incluye otra característica fundamental de la sujeción al IS: el gravamen por la renta mundial, la antigua obligación personal de contribuir, lo cual supone la residencia en el territorio de aplicación del impuesto (ámbito espacial, art. 2 LIS ), definiéndose este concepto y el de domicilio fiscal en el art. 8 LIS .
De esta manera, en el art. 7 LIS se establece el elemento subjetivo del hecho imponible renta y en el art. 8.1 LIS se pide que la entidad contribuyente sea residente en España, concretando este concepto.
Por su parte, el art. 8.2 LIS menciona el domicilio fiscal en el IS. Ahora bien, siendo el domicilio fiscal una cuestión de naturaleza esencialmente administrativa, en tanto que lugar de localización del contribuyente a efectos de todo tipo de actuaciones administrativas (notificaciones, comunicaciones, procedimientos de aplicación de los tributos, etc.), el art. 8.2 LIS lo que hace es definir el concepto, pero las cuestiones relativas a la comunicación, control y gestión del domicilio fiscal por parte de la AT se remiten a los arts. 118 y 119 LIS y, de manera especial, a lo regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) , en especial, en sus arts. 17 y 148 a 152 , ambos inclusive.
La -residencia fiscal- , arts. 11 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y 8.1 LIS , no es lo mismo que el domicilio fiscal. La residencia es el vínculo del contribuyente con una soberanía tributaria, en este caso, la española y determina la naturaleza del impuesto (en el IS, personal, al gravarse la renta mundial del contribuyente), mientras que el domicilio fiscal tiene naturaleza formal y administrativa: el lugar de contacto para todo tipo de relaciones entre la AT y el contribuyente.
Las entidades no residentes en España disponen de reglas propias para regular su domicilio fiscal, concretamente, en el art. 11 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR) .
Domicilio fiscal en la Ley General Tributaria (LGT)El art. 48 LGT regula el domicilio fiscal de manera general, y lo hace como sigue:
Domicilio fiscal en el Impuesto sobre Sociedades"1.El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
2. El domicilio fiscal será:
…b) Para las personas jurídicas, su domicilio social siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado…
3. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el art. 110 de esta ley.
4. Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente."
El art. 8.2 LIS regula esta materia y reproduce, básicamente, los criterios para establecer el domicilio fiscal que figuran en el art. 48.2, b) LGT arriba citado.
De esta forma, la regla básica del domicilio fiscal del IS es que...
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