Ejecución forzosa: Entrada en domicilio constitucionalmente protegido.

AutorPilar Cancér Minchot
CargoAbogada del Estado. Subdirectora General. Jefe del Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado
Páginas42-53

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El informe tiene por objeto que la normativa estatal adopte para ocasiones similares una postura coherente, cuyo impulso correspondería al Ministerio de Justicia por resultar atinente de modo directo a de la normativa de su competencia.

I Actividades de las administraciones públicas que motivan la entrada en domicilio

La normativa de competencia del Ministerio de Justicia, fundamentalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no es coherente con las previsiones de gran parte de la normativa sectorial sobre entrada en domicilio con necesaria autorización judicial, en dos aspectos:

- Actividades que motivan la entrada. - Ámbito físico para el cual es necesaria la autorización judicial. Comenzando por la primera cuestión, señalemos que la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 6/1985, de 1 de julio (en redacción vigente desde 13 de octubre 1998), indica en el artículo 91:Page 43

(...) 2. Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración».

Mientras que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 julio, tiene la peculiaridad de que prevé algunos supuestos específicos: «6. Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilio y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública.

Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Además, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán de las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, éste se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición».

Pues bien, respecto de las actuaciones para las cuales es necesario pedir autorización de entrada, parecería, de la redacción de la LOPJ y LJCA, que (con la excepción de la actuación del la CNC y los supuestos de medidas sanitarias) sólo hay un supuesto de actividad administrativa que puede requerir de entrada en domicilio con autorización judicial: la ejecución forzosa de los actos administrativos. Pero diversas Leyes, tanto estatales como autonómicas (incluido el anteproyecto de Ley antes mencionado) contemplan entradas en domicilio por parte de los representantes de las AAPP que no son en ejecución de un acto administrativo, sino en ejercicio de funciones inspectoras.

- La más notoria, la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que señala: «artículo 113. Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios

Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial." Este artículo es el fundamento de la posibilidad de entrada a efectos inspectores, que se desarrolla en el correspondiente Reglamento. de Gestión e Inspección Tributaria, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio: «artículo 90. Lugar y horario de las actuaciones de aplicación de los tributos. (...) 3. Cuando se disponga de autorización judicial para la entrada en el domicilio del obligado tributario constitucionalmente prote-Page 44gido, las actuaciones se ajustarán a lo que disponga la autorización en relación con la jornada y el horario para realizarlas».

Hay que recordar que el propio Tribunal Constitucional, precisamente al ratificar la conformidad a derecho de la previsión de entrada domiciliaria en caso de inspección tributaria, señaló de forma expresa que no se trata de un supuesto de ejecución forzosa de un acto administrativo, de modo que aplicó la analogía: así, la STC 50/1995 señala: «Esto nos sitúa de nuevo ante los arts. 87.2 LOPJ y 130 LGT, vigente en la redacción originaria de 1963, una vez declarada inconstitucional su reforma por la Ley 33/1987 en nuestra STC 76/1992, preceptos ambos donde se contempla tan sólo la ejecución forzosa de los actos administrativos, mientras que el presente caso se ha producido en el curso de la función investigadora de la inspección de la Hacienda pública. Para aquel procedimiento administrativo hemos considerado acorde con la Constitución que se atribuyera a los Jueces de Instrucción la competencia de expedir o negar el mandamiento correspondiente. Tanta o más razón existe para que se extienda el ámbito de la norma, por vía analógica ante el silencio de la Ley, al procedimiento de la inspección tributaria, con una semejanza tan notable a la instrucción sumarial en los aspectos que tocan al casi inevitable desencadenamiento de la potestad sancionadora o del tanto de culpa a la propia jurisdicción penal. La operación en que consiste tal extensión de la norma».

Otras Leyes incluyen expresamente entrada para actividades inspectoras (dejamos al margen la LO de Control Judicial Previo de las actividades del CNI, pues tiene el mismo rango que la LOPJ y contempla otras especialidades, como la referida al órgano judicial competente):

La Ley 42/1997, de 14 noviembre, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: «artículo 5. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias.

En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:1. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial».

- Texto refundido de la Ley de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre, en su artículo 72. 4: «Las actuaciones de inspección podrán desarrollarse indistintamente en el domicilio social de la entidad aseguradora, en cualquiera de sus sucursales, en donde realice total o parcialmente la actividad aseguradora y en las oficinas de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando los elementos sobre los que haya de realizarse puedan ser en ellas examinados.Page 45

Los funcionarios de la Inspección de Seguros tendrán acceso al domicilio social y a las sucursales, locales y oficinas en que se desarrollen actividades por la entidad o persona inspeccionada; tratándose del domicilio, y en caso de oposición, precisarán de la pertinente autorización judicial y, en el caso de otras dependencias, de la del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones».

- Ley 21/2003, de 7 julio, de Seguridad Aérea, artículo 25. Atribuciones de los inspectores:

2. Los inspectores dependientes de la Dirección General de Aviación Civil tendrán, en el desempeño de sus funciones, las siguientes atribuciones:...):

b) El libre acceso a las aeronaves, en tierra y en vuelo, aeropuertos, aeródromos, locales, terrenos y, en general, a todas las instalaciones aeronáuticas en que hubieran de realizar las actuaciones inspectoras. Cuando se trate del domicilio de la persona inspeccionada, deberán obtener el consentimiento del interesado o, en su defecto, autorización judicial

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- La Ley 8/2003, de 24 abril, de Sanidad Animal, en su artículo 79. Actuaciones inspectoras: «1. Los funcionarios que desarrollen las funciones de inspección estarán autorizados para:

a) Acceder libremente, sin previa notificación, a todo establecimiento, instalación, vehículo o medio de transporte, o lugar en general, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de lo preceptuado en...

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