El domicilio, la desaparición y la ausencia
Autor | Antonio J. Vela Sánchez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) |
Páginas | 92-97 |
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El domicilio es lugar fijado por el Derecho para la localización de la persona y cuyo dato esencial es la residencia habitual. Así, el art. 40 CC dice: "Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obliga-
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ciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual".
Residencia habitual no es la que se prolonga por un tiempo determinado, sino la que supone objetivamente permanencia o estabilidad. El problema radica en si esta permanencia requiere o no intención de permanecer. El TS, a veces, ha exigido el llamado animus manendi (SS 25-9-54 y 20-1-93); en otros casos, se ha fijado más en la residencia efectiva (S 12-7-89). La doctrina indica que el animus deriva del dato objetivo de la permanencia, por lo que no puede independizarse de ella.
El art. 18 CE garantiza la inviolabilidad del domicilio, de manera que nadie puede entrar en él, ni siquiera los representantes de los poderes públicos, sin autorización judicial o consentimiento del propio interesado.
Además, el art. 19 CE reconoce a los españoles el derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Según el art. 181 CC, se considera desaparecido a quien se ausenta de su domicilio o lugar de su última residencia sin que se tengan más noticias.
Al desaparecido se le nombrará un defensor judicial (arts. 181 y 299, 3 del CC) que lo represente en juicio y en aquellos negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. No hace falta defensor si el desaparecido está legítima o voluntariamente representado.
El cónyuge del desaparecido o el otro progenitor asumirá la patria potestad exclusiva del hijo; si no existe, se constituirá la tutela.
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Finaliza cuando aparece el desaparecido, se constata su fallecimiento, se declara judicialmente ausente o fallecido. Extinguida esta situación, el defensor cesa en la representación del desaparecido, debe rendir cuentas de su gestión y tiene derecho a la indemnización de los perjuicios sufridos sin su culpa.
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