DECRETO 295/2002, de 3 de diciembre, de desarrollo del régimen jurídico aplicable a las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía con pluralidad de entidades fundadoras.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 295/2002, de 3 de diciembre, de desarrollo del régimen jurídico aplicable a las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía con pluralidad de entidades fundadoras.

La Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, dentro de las bases estatales en la materia, vino a ejercitar el preciso título competencial que en materia de Cajas de Ahorros le atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 18.1.3.ª del Estatuto de Autonomía, que le asigna específicamente esta materia, distinguiéndola de la atribución de competencias en fundaciones, ordenación del crédito y otras materias relacionadas con las mismas, dadas las especiales características que concurren en las Cajas de Ahorros, que se refleja no sólo en su actividad como entidades de crédito que han de cumplir una función social, sino también en su configuración.

La reciente modificación de las disposiciones básicas estatales referidas a las Cajas de Ahorros operada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 23 de noviembre de 2002, exige la consiguiente adopción por parte de la Junta de Andalucía de medidas normativas de desarrollo de dichas bases.

En particular, se plantea la necesidad de desarrollar la nueva previsión introducida por la citada Ley 44/2002, en la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros, relativa a las Cajas de Ahorros cuya entidad fundadora directa sea la Iglesia Católica o las Entidades de Derecho Público de la misma. Y ello por cuanto la determinación legal de las entidades fundadoras de las actuales Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, implica la existencia de otras fundadoras además de las Entidades a que se refiere la disposición adicional segunda de la referida Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

La preservación de los derechos y legítimos intereses de todas las entidades fundadoras de las Cajas de Ahorros exige, por tanto, la integración de la norma...

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