Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2009
MarginalBOE-A-2009-10326
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, entre otras materias, regula las líneas básicas de actuación de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y los medios susceptibles de ser utilizados para la realización del pago de las deudas tributarias y no tributarias, especificándose la domiciliación bancaria como uno de esos posibles medios de pago.

En los últimos años, la domiciliación ha venido extendiéndose como medio de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y ello tanto por la reducción de costes para las partes interesadas como por el deseo de la propia Agencia de facilitar al máximo a los obligados tributarios el cumplimiento de su obligación de pago.

Así, la domiciliación bancaria, que inicialmente estaba prevista únicamente como medio de pago del segundo plazo de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se extendió, en virtud de la Orden Ministerial de 13 de marzo de 1998, a los ingresos resultantes de los modelos 131 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a empresarios en régimen de estimación objetiva y 310, de declaración-liquidación ordinaria del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por su parte, la Orden Ministerial de 26 de julio de 1999, por la que se establece el procedimiento de ingreso de aplazamientos y fraccionamientos de deudas, contempló la posibilidad de que los obligados pudieran domiciliar este tipo de ingresos.

Posteriormente, diferentes órdenes ministeriales aprobaron la posibilidad y condiciones de domiciliación del pago de las deudas resultantes de las declaraciones anuales del Impuesto sobre Sociedades y de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

El proceso de generalización de la domiciliación como medio de pago culminó con la aprobación de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogenización de determinados aspectos en relación con la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187 «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones».

Así, el artículo 1 de dicha Orden extiende la domiciliación al pago de un notable número de autoliquidaciones, siempre que la presentación de las mismas se efectúe por medios telemáticos, de acuerdo con la habilitación que el apartado 4 del artículo 98 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, realiza al Ministro de Economía y Hacienda para determinar los supuestos en los que los obligados deban llevar a cabo trámites por estos medios ante la Administración tributaria estatal.

La conveniencia de refundir toda la regulación relativa al procedimiento de domiciliación de pago de deudas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, evitando en lo posible la dispersión normativa actualmente existente en esta materia, así como la necesidad de establecer criterios de actuación en ciertos supuestos en los que pudieran plantearse incidencias en el proceso de domiciliación del pago, hacen imprescindible la aprobación de una nueva Orden Ministerial, esencialmente basada en los procedimientos implantados en la actualidad.

El satisfactorio funcionamiento que ha venido evidenciando el procedimiento de domiciliación aconseja, por otra parte, hacer uso de la facultad prevista en el artículo 46.2, letra f), del Reglamento General de Recaudación y establecer este medio de pago como obligatorio en los casos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La disposición final única del vigente Reglamento General de Recaudación habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar disposiciones que permitan desarrollar dicho texto reglamentario.

Por otra parte, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al regular en sus artículos 92 a 95 la colaboración social en la aplicación de los tributos, amplía el ámbito objetivo de ésta a nuevas actuaciones, con la finalidad de favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Así, en su artículo 92.3 establece los aspectos a que puede referirse dicha colaboración social, recogiendo en su apartado e) «la presentación y remisión a la Administración Tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios». Igualmente, el punto 4 del mismo artículo establece que la Administración Tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en los artículos 79 a 81 de dicho Reglamento, desarrolla esta fórmula de participación en la gestión tributaria, habilitando en el artículo 80 al Ministro de Economía y Hacienda para extender la colaboración social en el ámbito de la Administración Tributaria estatal a aspectos distintos de los expresamente previstos en el artículo 92.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Al amparo de esta habilitación reglamentaria, la presente Orden extiende la colaboración social en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la solicitud por vía telemática de aplazamientos y fraccionamientos de pago así como de compensaciones a instancia de parte, con independencia de que tales solicitudes sean o no formuladas al tiempo de la presentación de declaraciones tributarias, lo que supone un intento adicional de facilitar el cumplimiento de obligaciones ante la Administración Tributaria del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Deudas cuyo pago puede ser domiciliado.

Los obligados al pago, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas resultantes de:

  1. Las autoliquidaciones que se relacionan en el Anexo I, siempre que la presentación de las mismas se lleve a cabo por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es).

  2. Los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En los casos de fraccionamiento del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos previstos en el artículo 62.2 del...

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